Diferencia entre revisiones de «Usufructo»

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El '''usufructo''' (del [[latín]]: ''usus fructus'', «uso del [[Frutos (Derecho)|fruto]]»)<ref>{{cita DRAE|usufructo}}</ref> es un [[derecho real]] de goce o disfrute de una [[Cosa (Derecho)|cosa]] ajena. El [[Código Civil de España]] define este derecho en su articulo 467 como "el derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa" .<ref>{{cite web|url=https://www.boe.es/buscar/pdf/1889/BOE-A-1889-4763-consolidado.pdf |title=Codgio Civil de 24 de julio de 1889 |publisher=Agencia Estatal Boletin Oficial del Estado |accessdate=5 de julio de 2017}}</ref> Por consiguiente, la persona titular del usufructo es mero tenedor respecto de la cosa pero no su dueño ni poseedor. Tiene la [[mera tenencia]] sobre la cosa, pero no la [[propññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññiedadpropiedad]]. Puede utilizarla y disfrutarla, es decir, obtener sus frutos o rendimientos, sean en especie o dinerarios, pero no puede disponer libremente de ella por no ostentar el derecho de propiedad sobre aquella. Es la razón de que no pueda enajenarla ni disminuir su valor sin el consentimiento del titular de la propiedad.
 
Puede afirmarse que el usufructo se presenta como una desmembración temporal del dominio. Mientras la persona titular del usufructo tiene derecho a obtener las utilidades de la cosa, la propietaria conserva tan solo su derecho de disposición sobre ella, pero sin poder usar ni gozar de lo suyo. Esta disminución de las facultades ordinarias que acompañan al derecho de propiedad propiciaron que la doctrina calificara de desnuda o [[nuda propiedad]] la posición jurídica de quien ostenta la propiedad de un bien usufructuado.