Diferencia entre revisiones de «Derecho internacional público»

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| texto =En sentido horario desde arriba a la izquierda: [[Eleanor Roosevelt]] sostiene texto (en español) de la [[Declaración Universal de los Derechos Humanos]], en la sede de la [[Corte Internacional de Justicia]] y también sede de la [[Corte Penal Internacional]].
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El '''derecho internacional público''' es la rama del [[derecho público exterior]]Público que estudia y regula el comportamiento de los [[Estado]]s y otros [[Sujeto de derecho internacional|sujetos internacionales]], en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para garantizar la paz y cooperación internacional, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas. O más brevemente, es el ordenamiento jurídico de la comunidad internacional.
 
El actual sistema de derecho internacional público puede definirse como el conjunto de [[Norma jurídica|normas jurídicas]] y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente. Estas están, destinadas a regular las relaciones externas entre sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos (sujetos atípicos), a los cuales también se les confiere calidad de sujetos de derecho internacional. El propósito es armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla.
 
Se trata de un conjunto de normas jurídicas con una estructura especialmente adecuada a los destinatarios del sistema y a las necesidades del mismo. La estructura del derecho internacional público es de coordinación, lo que le diferencia de las estructuras de subordinación de los sistemas internos, dónde los sujetos están sometidos a poderes que los condicionan. Esta estructura de coordinación responde a que sus principales sujetos, los Estados, son soberanos, razón por la cual no admiten sometimiento a poder material ajeno que les condicione, aunque si se subordinan, sin perder su atributo, a reglas jurídicas que le obligan sin excepción.
 
El derecho internacional está integrado por acuerdos entre Estados —tales como [[tratado internacional|tratados internacionales]], con diferentes denominaciones según el caso (tratados, pactos, convenios, cartas, memorándum, declaraciones conjuntas, intercambios de notas, etc.)— como también por la [[costumbre internacional]], que se compone a su vez de la práctica de los Estados, que éstos reconocen como obligatoria, y por los [[principios generales del derecho]]. Esta enumeración de fuentes del derecho internacional es consagrada por el artículo 38 del Estatuto de la [[Corte Internacional de Justicia]] que dice:
 
Los tratados internacionales representan la principal fuente del derecho internacional, éstos se pueden dividir en bilaterales o multilaterales; los primeros se refieren aquellos acuerdos entre dos Estados; en los segundos participan más de dos Estados; también pueden ser clasificados por los temas pactados y por la temporalidad de los mismos.
 
(Esta enumeración de fuentes del derecho internacional es consagrada por el artículo 38 del Estatuto de la [[Corte Internacional de Justicia]] que dice:
 
{{cita|La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar