Diferencia entre revisiones de «Recurso de amparo (España)»

Contenido eliminado Contenido añadido
Humbefa (discusión · contribs.)
Humbefa (discusión · contribs.)
Línea 43:
{{Cita|Artículo 52.
Uno. Recibidas las actuaciones y transcurrido el tiempo de emplazamiento, la sala dará vista de las mismas a quien promovió el amparo, a los personados en el proceso, al [[Abogado del Estado]], si estuviera interesada la [[Administración Pública]], y al [[Ministerio Fiscal]]. La vista será por plazo común que no podrá exceder de veinte días, y durante el podrán presentarse las alegaciones procedentes.
 
Dos. Presentadas las [[alegaciones]] o transcurrido el plazo otorgado para efectuarlas, la [[Sala]] podrá deferir la resolución del recurso, cuando para su resolución sea aplicable doctrina consolidada del [[Tribunal Constitucional]], a una de sus Secciones o señalar día para la vista, en su caso, o deliberación y votación.
Tres. La Sala, o en su caso la [[Sección]], pronunciará la sentencia que proceda en el plazo de 10 días a partir del día señalado para la [[vista]] o [[deliberación]].}}