Diferencia entre revisiones de «Monte de utilidad pública»

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'''Monte de utilidad pública''' es aquél que está incluido en el "[[Catálogo de Montes de Utilidad Pública|Catálogo de Montes declarados como de Utilidad Pública]]" en cualquiera de las autonomías del Estado Español.<ref>Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. [http://www.mapama.gob.es/es/desarrollo-rural/temas/politica-forestal/planificacion-forestal/patrimonio-forestal/pf_programa_catalogo_montes.aspx Programa del Ministerio sobre el Catálogo de Montes de Utilidad Pública y otros patrimonios forestales públicos y colectivos]. Consulta en línea: 15/04/2018 </ref> Es frecuente referirse a ellos mediante el acrónimo M.U.P. El dominio público forestal está conformado en gran medida por estos montes, además de por los comunales, en tanto su aprovechamiento corresponda al común de los vecinos, así como por los afectados a un uso o servicio público.
 
==Condiciones para que un monte sea declarado de Utilidad Pública==