Diferencia entre revisiones de «Derechos humanos»

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== Marco teórico ==
 
Habitualmente, se definen como facultades inherentes a la [[persona]], irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e [[igualdad ante la ley|igualitario]], así como incompatible con los sistemas basados en la superioridadME PICA LA POYYAAAAAAAAAAAAAAAAAAAsuperioridad de una [[casta]], raza, pueblo, grupo o [[clase social]] determinados.<ref>Thierry, Hubert; Combacau, Jean; Sur, Serge; Vallée, Charles (1986), ''Droit International Public'', Paris: Montchrestien. ISBN 978-2-7076-0236-7</ref> Según la concepción iusnaturalista tradicional, son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos.<ref>Diversas tesis realistas, por el contrario, vinculan los derechos humanos con los contextos sociohistóricos. Jesús Antonio de la Torre Rangel defiende una posición ecléctica de "iusnaturalismo histórico", según la cual los derechos humanos se derivan de la confluencia entre la constitución ontológica del hombre y la situación histórica de cada momento ({{cita libro|apellidos=Torre Rangel|nombre=Jesús Antonio de la|título=[http://ignorantisimo.free.fr/CELA/docs/588%20-%20Jesus%20Antonio%20de%20la%20Torre%20Rangel%20-%20El%20derecho%20como%20arma%20de%20liberacion.pdf El derecho como arma de liberación en América Latina]|año=2006|editorial=San Luis Potosí: Departamento de Publicaciones de la Facultad de derecho|isbn=968-9065-00-9}}, págs. 44 y ss</ref>
 
La doctrina teórica de tales derechos ha realizado un importante esfuerzo por clasificar y sistematizar los derechos humanos. Normalmente se dividen en dos categorías: derechos positivos y derechos negativos. Los derechos negativos, como el derecho a la [[intimidad]] o a no sufrir tortura, se definen exclusivamente en términos de obligaciones ajenas de no injerencia; los derechos positivos, por el contrario, imponen a otros agentes, tradicionalmente —aunque ya no de manera exclusiva— el [[Estado]],<ref>«the state is the prime organ that can protect and/or violate human rights» («el Estado es el principal órgano que puede proteger o violar los derechos humanos»). {{cita libro|apellidos=Landman|nombre=Todd|título=[http://www.google.es/books?id=6s6YeF5oGAwC&printsec=frontcover&dq=%22human+rights%22&lr= Studying human rights]|año=2006|editorial=Routledge|isbn=0-415-32605-2}}, pág. 9. En la actualidad, afirma este mismo autor, se comienza a prestar atención también a la responsabilidad en la violación de derechos humanos de actores no estatales, como movimientos guerrilleros, organizaciones terroristas, señores de la guerra, empresas multinacionales o instituciones financieras internacionales.</ref> la realización de determinadas actividades positivas.<ref>{{cita libro|apellidos=Velásquez|nombre=Manuel G.|título=[http://books.google.es/books?id=B-oLohvji8YC&printsec=frontcover&dq=%C3%89tica+en+los+negocios:+Conceptos+y+casos&sig=pyNnzGJ1ZRtY7sG1HelSoW6OUf4 Ética en los negocios: Conceptos y casos]|año=2006|editorial=Pearson|isbn=970-26-0787-6}}, pág. 76</ref> Otra clasificación muy extendida es la que ordena los derechos humanos en tres o más generaciones, atendiendo por lo general al momento histórico en que se produjo o produce su reivindicación.pexhugas de posho