Diferencia entre revisiones de «Alfoz (urbanismo)»

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[[Archivo:CasteloPardodeCela.JPG|thumb|250px|[[Torre del homenaje]] del [[castillo de Castrodouro]] en [[Alfoz (Lugo)|Alfoz]] (Lugo), localidad mariñana que recibe el nombre del territorio.]]
 
'''Alfoz''' era el nombre empleado durante la [[Edad Media]] en la [[península ibérica]] (en las Coronas de Castilla, León y Portugal) <!--También se lo conoce con el término [[Contado|contado]].<ref>C. Lansing et E. D. English (eds). ''A companion to the medieval world''. Wiley-Blackwell, Chichester, 2009, p. 399 </ref>--> para referirse al término rural geográfico que pertenece al concejo de la villa correspondiente. En el alfoz se encuentran diseminadas varias aldeas o lugares. Este conjunto quedaba bajo la jurisdicción del [[Concejo municipal|concejo de la villa]]. La villa y su alfoz constituían así un conjunto denominado [[Comunidad de Villa y Tierra]], con autonomía dentro del Reino. El centro de esta comunidad es la villa (o ciudad) compuesta por una urbanización y a veces con un castillo e incluso una muralla.
 
Los alfoces a comienzos del [[siglo XII]] eran territorios dotados de funciones fiscales, judiciales y militares. Además ejercieron un cometido muy importante en lo referente a los usos comunales silvo-pastoriles hasta el año 1100 en que los reyes empezaron a adjudicar a la Iglesia y a los nobles jurisdicciones particulares con carácter perpetuo; este hecho amenazó la razón de existir de los alfoces.