Diferencia entre revisiones de «Departamento de Totonicapán»

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* El nivel VI consta de tierras no cultivables, salvo para [[Planta perenne|cultivos perennes]] y de montaña, principalmente para fines forestales y pastos, con factores limitantes muy severos, con profundidad y rococidad, de topografía ondulada fuerte y quebrada, y fuerte pendiente.
 
* El nivel VII abarca las tierras no aptas para el cultivo, aptas sólo para fines o uso de explotación forestal, de topografía muy fuerte y quebrada con pendiente muy inclinada.
 
== División política ==