Diferencia entre revisiones de «Desconcentración (administración)»

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corregido artículo de la constitución donde se recoge la desconcentración administrativa
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La '''descontinuada desconcentración''' es una técnica administrativa que consiste en el traspaso de la titularidad o el [[ejercicio]] de una [[Competencia (economía)|competencia]] que las [[norma]]s le atribuyan como propia a un [[órgano administrativo]] en otro órgano de la misma [[administración pública]] jerárquicamente dependiente, de acuerdo con el artículo 103.1 de la Constitución.
La propia norma que atribuya la competencia habrá de prever los requisitos y términos de la desconcentración así como la propia posibilidad de su ejercicio. Requiere para su [[eficacia]] la publicación en el [[Boletín Oficial]] que corresponda. La desconcentración se realizará siempre entre órganos jerárquicamente dependientes y en sentido descendente. El hecho de que se transfiera la titularidad y no únicamente su ejercicio (como es el caso de la [[delegación (Derecho administrativo)|delegación de competencias]]) implica que el órgano que recibe la competencia la ejerce como propia.