Diferencia entre revisiones de «Monumento natural»

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Etiqueta: Reversión
Línea 11:
En los Monumentos con carácter general estará prohibida la explotación de recursos, salvo en aquellos casos que por razones de investigación o conservación se permita la misma, previa la pertinente autorización administrativa.<ref>Artículo 33.3.Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad</ref>
 
* En [[Colombia]] son equivalentes arepresentados "monumento natural", de acuerdo con la [[Categorías de áreas protegidas de la IUCN|clasificación de la UICN]], las siguientes subdivisiones:
** [[Santuario de fauna y flora]]
** [[Vía Parque (Colombia)|Vía Parque]]