Diferencia entre revisiones de «Iniciativa legislativa popular»
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{{AP|Iniciativa legislativa popular en España}}
En este país la iniciativa popular está regulada a nivel nacional y provincial. La Constitución española prevé la iniciativa popular en su artículo 87.3 y siguientes y en la ley reglamentaria (Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular). Se requieren '''500.000 firmas acreditadas''' de ciudadanos.
El proceso se inicia mediante la presentación de la documentación en la Mesa del Congreso de los Diputados. La misma examina la documentación remitida y se pronuncia en el plazo de 15 días sobre su admisibilidad.
Desde la modificación de la ley en el 2006, se permiten las [[firmas electrónicas]], a través del [[DNIe]], mediante un [[lector de tarjetas inteligentes]].
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