Diferencia entre revisiones de «Consulta sobre el futuro político de Cataluña de 2014»

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{{No confundir|Proceso participativo sobre el futuro político de Cataluña de 2014}}
[[Archivo:Localización de Cataluña.svg|thumb|Localización de [[Cataluña]] en el mapa de [[comunidades autónomas]] de [[España]].]]
La '''consulta popular no referendaria sobre el futuro político de Cataluña'''<ref>{{cita web|autor=Generalidad de Cataluña|título=Consulta popular no referendaria sobre el futuro político de Cataluña 2014|url=http://www20.gencat.cat/portal/site/consulta/menuitem.06d5c4ae10abd83608d1b110b0c0e1a0/?vgnextoid=79a17ef5ed097410VgnVCM2000009b0c1e0aRCRD&vgnextchannel=79a17ef5ed097410VgnVCM2000009b0c1e0aRCRD&vgnextfmt=default&newLang=es_ES|fechaacceso=28 de septiembre de 2014|urlarchivo=https://web.archive.org/web/20141006105014/http://www20.gencat.cat/portal/site/consulta/menuitem.06d5c4ae10abd83608d1b110b0c0e1a0/?vgnextoid=79a17ef5ed097410VgnVCM2000009b0c1e0aRCRD&vgnextchannel=79a17ef5ed097410VgnVCM2000009b0c1e0aRCRD&vgnextfmt=default&newLang=es_ES|fechaarchivo=6 de octubre de 2014}}</ref> (en [[Idioma catalán|catalán]]: ''consulta popular no referendària sobre el futur polític de Catalunya'';<ref>{{cita web|url=http://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/6715A/1373016.pdf|título=Decret 129/2014, de 27 de setembre, de convocatòria de la consulta popular no referendària sobre el futur polític de Catalunya|editorial=Generalidad de Cataluña|idioma=catalán}},</ref> en [[Idioma occitano|occitano]], también llamado [[aranés]]: ''consulta populara non de referendum sus eth futur politic de Catalonha''),<ref>{{cita web|url=http://www20.gencat.cat/docs/consulta/Documents/Arxius/DECRET%20129_OC.pdf|título=Decrèt 129/2014, de 27 de seteme, de convocacion dera consulta populara non de referendum sus eth futur politic de Catalonha|editorial=Generalidad de Cataluña|idioma=aranés [occitano]|urlarchivo=https://web.archive.org/web/20141006081423/http://www20.gencat.cat/docs/consulta/Documents/Arxius/DECRET%20129_OC.pdf|fechaarchivo=6 de octubre de 2014}}</ref> conocida por el [[numerónimo]] '''9N''',<ref>{{cita web|url=http://www.9nconsulta2014.cat/|título=9N|3=2014|editorial=Generalidad de Cataluña|idioma=catalán|urlarchivo=https://web.archive.org/web/20140930134419/http://www.9nconsulta2014.cat/|fechaarchivo=30 de septiembre de 2014}}</ref> fue una consulta convocada para el [[9 de noviembre]] de [[2014]] y cuyo objeto de consulta era conocer la opinión de los ciudadanos catalanes sobre si la [[comunidad autónoma]] de [[Cataluña]] debería ser un Estado y si ese Estado debería ser independiente. Fue convocada a raíz de un acuerdo entre la mayoría de los partidos políticos con representación en el [[Parlamento de Cataluña]],<ref group="nota">[[Convergència i Unió]], [[Esquerra Republicana de Catalunya]], [[Iniciativa per Catalunya Verds - Esquerra Unida i Alternativa]] y [[Candidatura d'Unitat Popular]].</ref> después de varios años de grandes movilizaciones sociales en favor de su realización por una parte de la ciudadanía catalana.
 
El proceso fue suspendido de forma cautelar el [[29 de septiembre]] del mismo año, tras la aceptación a trámite de los [[Recurso de inconstitucionalidad|recursos de inconstitucionalidad]] del [[Gobierno de España]], presentados ante el [[Tribunal Constitucional (España)|Tribunal Constitucional]], del decreto de convocatoria de la consulta y de la [[Ley de consultas de Cataluña|Ley del Parlamento de Cataluña 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana]] en la que esta se ampara. El 14 de octubre, ante la situación de la suspensión, [[Artur Mas]] anunció que la consulta no se celebraría en los términos previstos y que en su lugar convocaría una [[Proceso participativo sobre el futuro político de Cataluña de 2014|consulta alternativa]].<ref name="El País Consulta alternativa">{{cita noticia|nombre=Miquel|apellidos=Noguer|título=Mas llama a una consulta alternativa mientras prepara unas plebiscitarias|url=http://politica.elpais.com/politica/2014/10/14/actualidad/1413271046_400148.html|editorial=El País|fecha=14 de octubre de 2014|fechaacceso=14 de octubre de 2014}}</ref> Finalmente, las dos primeras frases del artículo 3.3<ref group="nota">«Las consultas populares no referendarias pueden ser de carácter general o sectorial. Las consultas generales son las abiertas a las personas legitimadas para participar en los términos establecidos en el artículo 5».</ref> y los apartados 4 a 9 del art. 16<ref group="nota">«—4. Cada comisión de seguimiento está formada por cinco miembros designados por la Comisión de Control entre juristas y politólogos de reconocido prestigio: dos a propuesta del Consejo de la Abogacía Catalana, uno a propuesta del Colegio de Politólogos de Cataluña, uno a propuesta del Consejo de Gobiernos Locales y uno a propuesta del Gobierno. —5. En caso de que las designaciones a que se refiere el apartado 4 no puedan llevarse a cabo, las vacantes de estos miembros deben cubrirse mediante designación efectuada directamente por la Comisión de Control entre juristas y politólogos de reconocido prestigio. —6. El nombramiento de los miembros de las comisiones de seguimiento debe efectuarse por decreto del presidente de la Generalidad si la consulta es de ámbito de Cataluña, o del presidente de la entidad local si la consulta es de ámbito local. En el caso a que se refiere el artículo 4.3.e, el nombramiento corresponde al presidente de la Generalidad. —7. Los miembros de la comisión de seguimiento nombrados deben elegir por mayoría al presidente y al secretario en la sesión constitutiva. —8. El mandato de los miembros de las comisiones de seguimiento se corresponde con la duración del proceso de la consulta. Se nombran dentro de los tres días posteriores a la convocatoria y el mandato finaliza una vez trascurridos noventa días desde la celebración de la consulta. Las comisiones de seguimiento deben constituirse dentro de los tres días posteriores al nombramiento de sus miembros. —9. En las consultas populares no referendarias de ámbito local, el pleno del órgano convocante debe constituir, mediante acuerdo adoptado por mayoría simple, una comisión de seguimiento integrada por cinco miembros. En el caso a que se refiere el artículo 4.3.e, la designación corresponde a la Comisión de Control».</ref> de la Ley del Parlamento de Cataluña 10/2014, así como la convocatoria de dicha consulta, fueron declarados inconstitucionales por la Sentencia 31/2015, de 25 de febrero de 2015, de la Corte constitucional.<ref>{{Cita web|url=http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/24331#complete_resolucion|título=Sentencia 31/2015, de 25 de febrero de 2015|editorial=[[Tribunal Constitucional (España)|Tribunal Constitucional]]|fecha=25 de febrero de 2015|fechaacceso=29 de abril de 2015}}</ref>
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El 22 de agosto de 2014, el [[Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña]], una institución de la Generalidad, avaló la legalidad de la ley de consultas por 5 votos a favor y 4 en contra. El dictamen señaló que la ley está amparada por el artículo 122 del [[Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006|Estatuto de Autonomía catalán]] y, por tanto, no viola la [[Constitución Española de 1978|Constitución]]. Los 5 juristas que votaron a favor fueron los propuestos por CiU y ERC al principio de la legislatura. Los 4 juristas que presentaron votos particulares argumentaron que la ley vulnera la Constitución y el Estatuto ya que ésta trata, afirman, sobre la celebración de referéndums, lo que invade las competencias del Estado, pero bajo la denominación encubierta de «consulta popular no referendaria».<ref>[http://ccaa.elpais.com/ccaa/2014/08/23/catalunya/1408750065_887786.html Los consejeros discrepantes critican que la ley plantee un “referéndum encubierto”]</ref> Pese a que el Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña avaló la totalidad de la ley, esta podía ser recurrida al [[Tribunal Constitucional de España]].<ref>[http://www.elperiodico.com/es/noticias/politica/dictamen-consell-garanties-ley-consultas-3465025 El Consell de Garanties defiende que la ley de consultas se ajusta a las competencias del Estatut]</ref>
 
El 19 de septiembre, la ley de consultas es aprobada por 106 votos a favor y 28 en contra en el pleno del Parlamento de Cataluña.<ref>http://ccaa.elpais.com/ccaa/2014/09/19/catalunya/1411141135_402343.html</ref> Contó con el apoyo de CiU, ERC, PSC, ICV-EUiA y CUP, que suman el 79&nbsp;% de los representantes de la asamblea autonómica; mientras que se posicionaron en contra PP y [[Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía]].<ref>[{{Cita web |url=http://www.elsingular.cat/cat/notices/2014/09/la_llei_de_consultes_s_aprovara_el_19_de_setembre_102959.php |título=El Consell de Garanties defiende que la ley de consultas se ajusta a las competencias del Estatut] |fechaacceso=9 de noviembre de 2014 |urlarchivo=https://web.archive.org/web/20141105030857/http://www.elsingular.cat/cat/notices/2014/09/la_llei_de_consultes_s_aprovara_el_19_de_setembre_102959.php |fechaarchivo=5 de noviembre de 2014 }}</ref> Aunque apoyaba la ley, el PSC manifestó que la Ley de Consultas Populares no Refrendarias y Participación Ciudadana no amparaba legalmente la «consulta» prevista para el 9N. Por su parte, el portavoz de CiU, [[Josep Rull]], afirmó que la ley «encaja plenamente en la Constitución y en el Estatuto».<ref>[http://ccaa.elpais.com/ccaa/2014/09/19/catalunya/1411141135_402343.html "El Parlament da luz verde al 9-N"], ''El País'', 20 de septiembre de 2014.</ref>
 
=== Promulgación de la ley de consultas y del decreto de convocatoria del 9N (27 de septiembre de 2014) ===
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| '''1a oleada 2013''' || 54,7 || 20,7 || 17,0 || 1,1 || 5,4 || 1,0 ||<ref name="premsa.gencat.cat">{{cita web | título=Baròmetre d’Opinió Política 1ª onada 2013 | url=http://premsa.gencat.cat/pres_fsvp/docs/2013/02/21/10/47/7f6d7ac7-09f6-4b12-a676-2ee95a051b10.pdf | fechaacceso=21 de septiembre de 2013 | idioma=catalán | editorial=Generalidad de Cataluña}}</ref>
|- style="color:black;"
| '''2a oleada 2013''' || 55,6 || 23,4 || 15,3 || 0,6 || 3,8 || 1,3 ||<ref>{{Enlace roto|1=http://ceo.gencat.cat/ceop/AppJava/loadFile?fileId=21767&fileType=1 |2=http://ceo.gencat.cat/ceop/AppJava/loadFile?fileId=21767&fileType=1 |bot=InternetArchiveBot }}</ref>
|- style="color:black;"
| '''3a oleada 2013''' || 54,7 || 22,1 || 15,7 || 1,3 || 4,9 || 1,4 ||<ref>{{Cita web |url=http://ceo.gencat.cat/ceop/AppJava/loadFile?fileId=22213&fileType=1 |título=Copia archivada |fechaacceso=11 de noviembre de 2014 |urlarchivo=https://web.archive.org/web/20140223141450/http://ceo.gencat.cat/ceop/AppJava/loadFile?fileId=22213&fileType=1 |fechaarchivo=23 de febrero de 2014 }}</ref>
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