Diferencia entre revisiones de «Leyes de Chile»
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De acuerdo a la misma Constitución, se entiende que las leyes que estaban en vigor al momento de su [[promulgación]], sobre materias que conforme a ella deben ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o aprobadas con quórum calificado, cumplen tales requisitos y siguen aplicándose en lo que no sean contrarias a la Constitución, mientras no se dicten los correspondientes cuerpos legales. Además, mantienen su vigencia las normas legales que a la fecha de promulgación de la Constitución hubieren reglado materias no comprendidas en el [[dominio legal]], mientras ellas no sean expresamente derogadas por ley.
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