Diferencia entre revisiones de «Funcionario»

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'''Funcionario''' es quien desempeña [[profesional]]mente un [[empleo público]].<ref>{{Cita DLE|funcionario}}</ref> También es denominado [[burócrata]] (por pertenecer a la burocracia o conjunto de los servidores públicos).<ref>{{Cita DLE|burócrata}}</ref>
 
''Definiciones de Roberto Drom''i<ref>{{Cita libro|apellidos=Dromi|nombre=José Roberto|enlaceautor=|título=Derecho Administrativo|url=|fechaacceso=|año=2015|editorial=|isbn=9789875073661|editor=Ciudad Argentina|ubicación=|página=|idioma=|capítulo=Cap. 10: Contrato Administrativo. Empleo Público.}}</ref>:
Los funcionarios participan en la [[administración pública]] o de [[gobierno]]; y acceden a su condición a través de [[elección]], [[nombramiento]], [[recursos humanos|selección]] o empleo.{{cita requerida}} Funcionario electo es el que accede a su cargo en virtud de una [[elección]] ([[cargo político]]). Los funcionarios también pueden ser nombrados "de oficio" (en virtud de otra [[oficina]],{{cita requerida}} a menudo en una capacidad específica, como presidente, asesor, secretario). Algunas posiciones oficiales pueden ser [[cargo hereditario|hereditarias]];<ref>En el Bajo Imperio Romano, las [[reformas de Diocleciano]] establecieron el principio de la heredabilidad de los cargos. Para la conformación del [[feudalismo]] en Europa Occidental fue esencial la heredabilidad de los [[oficios de Corte]] y las dignidades provinciales ([[conde]], [[duque]], [[marqués]]). Muchos [[gobiernos municipales]], inicialmente electivos, pasaron a ser hereditarios en el Antiguo Régimen (estableciéndose un [[patriciado urbano]], como ocurrió con algunos [[concejal|regidores]] de los [[concejo (historia)|concejos]] en España). Aunque existen otros tipos ([[monarquía electiva]]), la jefatura del Estado es hereditaria en las [[monarquía]]s.</ref> y en algunas formaciones históricas, ciertos cargos eran [[venalidad de los cargos|venales]], es decir, podían ser objeto de compra.
 
"Lo que caracteriza al empleado público es la naturaleza de la actividad que ejerce. Es decir, la realización de funciones esenciales y propias de la Administración Pública.
 
Bajo la denominación de empleo público, empleado público, agente administrativo, agente estatal o función pública, quedan comprendidas las distintas formas jurídicas que reviste el trabajo, o servicio y, en algunos casos, la prestación del sujeto particular en la Administración centralizada o descentralizada.
 
El contrato de empleo público es una relación de empleo, de subordinación del sujeto particular respecto del Estado, que cumple las funciones asignadas al órgano institución, sin tener en cuenta la jerarquía, importancia o responsabilidad del cargo que ocupe."
----Los funcionarios participan en la [[administración pública]] o de [[gobierno]]; y acceden a su condición a través de [[elección]], [[nombramiento]], [[recursos humanos|selección]] o empleo.{{cita requerida}} Funcionario electo es el que accede a su cargo en virtud de una [[elección]] ([[cargo político]]). Los funcionarios también pueden ser nombrados "de oficio" (en virtud de otra [[oficina]],{{cita requerida}} a menudo en una capacidad específica, como presidente, asesor, secretario). Algunas posiciones oficiales pueden ser [[cargo hereditario|hereditarias]];<ref>En el Bajo Imperio Romano, las [[reformas de Diocleciano]] establecieron el principio de la heredabilidad de los cargos. Para la conformación del [[feudalismo]] en Europa Occidental fue esencial la heredabilidad de los [[oficios de Corte]] y las dignidades provinciales ([[conde]], [[duque]], [[marqués]]). Muchos [[gobiernos municipales]], inicialmente electivos, pasaron a ser hereditarios en el Antiguo Régimen (estableciéndose un [[patriciado urbano]], como ocurrió con algunos [[concejal|regidores]] de los [[concejo (historia)|concejos]] en España). Aunque existen otros tipos ([[monarquía electiva]]), la jefatura del Estado es hereditaria en las [[monarquía]]s.</ref> y en algunas formaciones históricas, ciertos cargos eran [[venalidad de los cargos|venales]], es decir, podían ser objeto de compra.
 
Los '''cargos públicos''' son los que se desempeñan en las [[Administraciones públicas]] o en los [[órganos constitucionales]]<ref>Corona, Congreso, Senado, Gobierno, Tribunal Constitucional y Consejo General del Poder Judicial ([http://www.congreso.es/consti/organos/index.htm Órganos constitucionales en congreso.es])</ref> y que, a diferencia de los ocupados por funcionarios profesionales, tienen carácter electivo o de confianza.<ref>{{Cita DLE|cargo}}</ref>