* '''Entidad local menor''' es la denominación que reciben en algunas comunidades autónomas de [[España]] ([[Aragón]], [[Castilla y León]], [[Extremadura]], [[Galicia]] y [[Comunidad Valenciana]]) lo que la legislación española define como [[entidad de ámbito territorial inferior al municipio]], y que en otras regiones españolas se conoce con el nombre de [[Parroquia rural (Asturias)|parroquia rural]] ([[Asturias]] y [[Galicia]]), [[entidad local autónoma]] ([[Andalucía]]), [[entidad municipal descentralizada]] ([[Cataluña]]) o [[junta vecinal]] ([[Cantabria]]).
Así mismo, es el nombre que recibían anteriormente las entidades locales cuyo ámbito territorial era inferior al municipio.