Diferencia entre revisiones de «Tribunal Europeo de Derechos Humanos»
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Línea 80:
* ''Ratione loci'': Se podrá presentar una demanda si se ha sufrido una violación de los derechos humanos en el territorio de los Estados que hayan ratificado el CEDH.
* ''Ratione materiae'': Hay que alegar y justificar adecuadamente la infracción de alguno o algunos de los derechos reconocidos en el CEDH, no basta con hacer una alegación genérica o abstracta sobre el CEDH.
* ''Ratione temporis'': Sólo serán perseguibles los hechos acaecidos a partir
* ''Ratione personae'': Tienen legitimación activa los Estados y cualquier persona, [[persona física|física]], [[ONG]] o grupo de particulares, con independencia de su [[nacionalidad]], [[residencia]] o [[estado civil]], que sean los perjudicados directos; y tienen legitimación pasiva los Estados que hayan ratificado el CEDH (el acto lesivo debe ser responsabilidad del Estado, esto es, cometido por alguna Administración o agente dependiente de él, no por una persona física o jurídica privada).
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