Diferencia entre revisiones de «Jefe de Gobierno»

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En un [[sistema parlamentario]] es el cargo que ostenta la persona que ejerce la jefatura de Gobierno puede ser: [[primer ministro]], ''[[premier]]'', [[canciller]], [[presidente del Consejo de Ministros]], [[presidente del Gobierno]], [[Taoiseach]], u otros.
 
En los países con [[sistema presidencial|sistemas presidenciales]], como [[Estados Unidos]] o [[ChileColombia|Colombia,]], la jefatura de Gobierno corresponde al [[presidente]] de la República, quien también y simultáneamente es el [[jefe de Estado]]. En general, en estos sistemas de gobierno no existe una figura que detente una autoridad intermedia entre el presidente y los demás secretarios o ministros de Estado. Excepcionalmente hay sistemas presidenciales que sí contemplan una figura que se acerca al del jefe de Gobierno, como el [[Presidente del Consejo de Ministros del Perú|primer ministro]] del [[Perú]].
 
En cambio, en los [[sistema semipresidencial|sistemas semipresidenciales]] como [[Francia]], las funciones de jefe de gobierno pueden estar repartidas entre el presidente y el primer ministro. Aunque esta repartición no se basa en la Constitución, sino en la práctica política del país. Así, cuando las fuerzas políticas afines al Presidente tienen mayoría propia en el parlamento, el jefe de Estado lo es también de Gobierno, pues es él quien determina las orientaciones políticas del Gobierno, y es quien nombra y ante quien responden ''efectivamente'' los ministros. Pero cuando las fuerzas que apoyan al presidente están en minoría parlamentaria (caso conocido popularmente como ''cohabitación''), el jefe de Estado dispone de unos poderes efectivos notablemente disminuidos. Desde luego, el nombramiento de los ministros ya no es de su incumbencia absoluta, y generalmente se limita a designar a los que el Primer Ministro le propone, pues éste es quien tiene la confianza y la mayoría parlamentaria. En Francia, en las 3 oportunidades en que el presdiente debió cohabitar con un primer ministro que no era de su sector político (1986-1988, 1993-1995 y 1997-2002), los ministros de relaciones exteriores y de defensa debieron contar con la aprobación efectiva de ambos jefes, de Estado y de Gobierno. <ref>Nogueira Alcalá, Humberto, Regímenes Políticos Contemporáneos, Ed. Jurídica, Santiago de Chile, 1993, pp. 370-377.</ref> <ref>Pérez Ayala. Andoni, "Revisiones Constitucionales y Reformas Institucionales en la V República Francesa", Rev. Estudios Políticos 148, Madrid, España, 2010, pp. 123.</ref>