Diferencia entre revisiones de «Cardenal»

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La dignidad de '''cardenal''', [[Eclesiología|eclesiástico]] de alto rango de la [[Iglesia católica]], es el más alto título honorífico que puede conceder el [[Papapapa]]. Quienes lo reciben se convierten en miembros del [[Colegio cardenalicio]] y son "creados" en una ceremonia especial llamada "[[Consistorio (Iglesia)|Consistorio]] público".
 
La principal misión del Colegio de cardenales es elegir al Sumo Pontífice en caso de fallecimiento o renuncia del anterior. En circunstancias habituales, el deber fundamental del Colegio cardenalicio es aconsejar al papa. Muchos cardenales gobiernan [[diócesis]] o [[archidiócesis]] importantes, presiden los [[dicasterio|organismos]] de la [[Curia Romana]] y participan activamente en la administración de la [[Santa Sede]].
 
Dado que en sus orígenes los cardenales eran clérigos al servicio de la diócesis de Roma, es costumbre que a cada cardenal designado por el Papapapa se le asigne un ''[[titulus]]'', que puede ser: bien un obispado sufragáneo (llamado "suburbicario", etimológicamente "inferior en la ciudad"), o un título presbiterial o la diaconía de un templo de la archidiócesis de Roma.
 
El término "cardenal" deriva del [[latín]] ''cardo'' o [[bisagra]], lo cual sugiere el papel de ''fulcro'' (punto de apoyo, gozne) que desempeñan: Ellos son las “bisagras” alrededor de las cuales gira todo el edificio de la Iglesia, en torno a su máximo dirigente: el Papapapa.
 
== Historia ==
Los cardenales eligen al papa, aunque no siempre ha sido así. Originalmente, eran los miembros de la Iglesia de Roma quienes lo hacían, pero este procedimiento cambió durante la Edad Media, hasta hacer que sólo los cardenales, un grupo especial de clérigos de la diócesis de Roma, tuvieran derecho a elegir al sucesor del apóstol Pedro. La constitución apostólica ''In nomine Domini'', promulgada por el papa [[Nicolás II (Papapapa)|Nicolás II]] en [[1059]] limitó la potestad de elección a los cardenales romanos que fueran [[obispo]]s. En [[1179]], el papa [[Alejandro III (papa)|Alejandro III]] (constitución apostólica ''Licet de vitanda discordia'') extendió a todos los cardenales este derecho. En [[1274]] el papa beato [[Gregorio X]] fijó que para la elección del papa eran precisos los dos tercios de los votos de los cardenales reunidos (constitución apostólica ''[[Ubi periculum]]''). Ambas disposiciones siguen vigentes.
 
En tiempos más modernos, los monarcas [[Inglaterra|ingleses]], [[España|españoles]] y [[Francia|franceses]] nombraron cardenales como primeros ministros: El cardenal [[Thomas Wolsey]] en Inglaterra, el [[cardenal Alberoni]] en España, [[el cardenal Richelieu|Richelieu]] y [[el cardenal Mazarino|Mazarino]] en Francia. Igualmente las más importantes cortes europeas forzaban el nombramiento de determinados cardenales para que gestionaran en Roma sus respectivos intereses. Estos hombres eran cardenales no por sus funciones religiosas sino porque permitían que sus reyes les pagasen con los impuestos eclesiásticos. Roma aceptaba la pérdida de dichos impuestos para proteger el resto de su propiedad y rentas.
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En teoría, el papa puede sustituir al Colegio Cardenalicio por otro cuerpo de electores en cualquier momento, aunque para ello habría que modificar el Código de Derecho Canónico (capítulo III, cánones 349 y ss.) Lo habitual es que se modifique el estatuto de elección: para ceñirnos al último siglo, ya desde tiempos de [[Pío X]] y de manera más profunda durante los pontificados de [[Pío XII]], de [[santo|san]] [[Juan XXIII]], de [[Pablo VI]] y de san [[Juan Pablo II]], se han modificado las reglas y número de miembros del Colegio Cardenalicio. Una propuesta recurrente ha sido la de que sea el Sínodo de Obispos la instancia que elija al papa. Sin embargo, éste no puede reunirse más que a petición del papa.
 
Sea como fuere, la pertenencia al Colegio cardenalicio funciona por [[cooptación]], pues es el Papapapa quien nombra a los cardenales que, a su vez, nombrarán (o elegirán) al siguiente papa. Antiguamente se hablaba con ironía incluso de un ''"giovane collegio"'' de cardenales, que era el grupo que un Papapapa nombraba para forzar una mayoría con vistas a la elección de su sucesor. En el caso de pontificados largos, la cooptación se hace evidente: es importante considerar el caso muy especial del prolongado pontificado de Juan Pablo II, (lo que no sucedió con Juan XXIII ni con Pablo VI, cuyos pontificados no fueron lo suficientemente largos para permitir la renovación total del Colegio) y, en general, de Papaspapas que han ocupado el cargo durante más de quince años. De los cardenales llamados a elegir al sucesor de [[Juan Pablo II]], un total de 115 (en realidad 117, pero dos no asistieron al [[cónclave]] por razones de salud), sólo dos no habían sido nombrados por este Papapapa. Existe la fundada sospecha, pues, que un Papapapa como mínimo "sugiere el camino" a seguir por su sucesor, valiéndose para ello de la facultad de nombrar cardenales que serán electores entre clérigos que le son ideológicamente afines. Con todo, acostumbra a saltar la sorpresa: en [[2005]] el elegido fue [[Joseph Ratzinger]], precisamente uno de los dos que no habían sido nombrados cardenales por [[Juan Pablo II]] sino por su antecesor [[Pablo VI]].
 
Conviene señalar que, de acuerdo con el "motu proprio" ''Cum ingravescentem aetatem'' de [[1970]] y las constituciones apostólicas ''Romano Pontifici Eligendo'' de [[1975]] y la más reciente ''Universi Dominici Gregis'' de [[1996]], todo cardenal pierde su condición de elector si cumple los 80 años de edad antes de que se declare la [[Sede vacante]].<ref>http://www.news.va/es/news/a-proposito-del-inminente-conclave</ref> De este modo algunos cardenales, especialmente del orden de los diáconos (a menudo distinguidos con el cardenalato como reconocimiento a una excelente carrera), que han sido nombrados cuando ya sobrepasaban esa edad, nunca ostentarán la condición de electores.