Diferencia entre revisiones de «Derecho procesal penal»

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Etiqueta: Reversión
Línea 67:
En República Dominicana, a partir de la creación de la ley No.76-02, código procesal penal dominicano, instaura el sistema acusatorio moderado, en el que pese a no desarrollar de manera integra todos los aspectos del sistema acusatorio, es regido de manera oral, publica y contradictoria, que no deja la iniciativa privada la persecución del supuesto infractor y ofrece a éste ciertas garantías contra posibles acusaciones vejatorias, precipitadas o calumniosas. sin embargo, el dominio del conflicto dependerá de la posición de la víctima en las infracciones públicas a instancia privada y las acciones privadas, favoreciendo el descongestionamiento del sistema de justicia penal dominicano y concentrando la acción persecutoria a los casos con mayor incidencia en la sociedad.
 
El respeto a los derechos fundamentales de los imputados resulta la clave esencial para el sotenimientosostenimiento del proceso penal dominicano, afectando su irrespeto la legalidad del proceso mismo y su subsistencia. El respeto al derecho de defensa constituye el motor del sistema, como garantía al debido proceso.
 
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