Diferencia entre revisiones de «Cortes franquistas»

Contenido eliminado Contenido añadido
InternetArchiveBot (discusión · contribs.)
Rescatando 0 referencia(s) y marcando 3 enlace(s) como roto(s) #IABot (v2.0beta2)
Jakob990 (discusión · contribs.)
Sin resumen de edición
Línea 16:
|sede_baja = [[Palacio de las Cortes]]<br />[[Carrera de San Jerónimo]], [[Madrid]]
|sitio_web =
|anterior = No puede establecerse ninguna institución predecesoraNinguno{{#tag:ref|Las [[Cortes republicanas|Cortes de la Segunda República]] no se disolvieron tras la derrota republicana en la Guerra Civil, y continuaron reuniéndose [[Segunda República Española en el exilio|en el exilio]] entre 1939 y 1945, disolviéndose en 1977 para legitimar a las nuevas instituciones [[Transición española|democráticas]]. Las Cortes franquistas no se consideraban herederas de las Cortes republicanas, sino —en el imaginario ideológico— de las [[Cortes (Antiguo Régimen)|Cortes de la época imperial]].|group="nota"}}
|siguiente = No puede establecerse ninguna institución sucesoraNinguno{{#tag:ref|Tras el llamado haraquiri (la votación por las Cortes franquistas de la [[Ley para la Reforma Política]] de 1976),<ref>[[Raúl Morodo]], citado por [[Vicente Palacio Atard]] y [[Antonio Rumeu de Armas]], [http://books.google.es/books?id=UAQj44ISelMC&pg=PA108&lpg=PA108&dq=harakiri+cortes&source=bl&ots=bEWGPcqItE&sig=Sbo7YJlGw00S2iEt_e_WJieRlGQ&hl=es&sa=X&ei=urE8ULWECMWwhAfv0oDoAg&ved=0CDEQ6AEwADgU#v=onepage&q=harakiri%20cortes&f=false ''Juan Carlos I y el advenimiento de la democracia''], Real Academia de la Historia, 1988, ISBN 84-239-6260-1, pg. 108.</ref> el nuevo edificio institucional se planteó como una transformación legal de las instituciones franquistas en nuevas instituciones democráticas («De la ley a la ley por la ley»).<ref>También, abreviadamente «De la ley a la ley». Expresión atribuida a [[Torcuato Fernández Miranda]], en distintos contextos, ante el rey [[Juan Carlos I]], [[Adolfo Suárez]] u otros personajes de la época. Citado por Palacio y Rumeu, ''op. cit.'', [http://books.google.es/books?id=UAQj44ISelMC&pg=PA58&lpg=PA58&dq=torcuato+miranda+%22de+la+ley+a+la+ley%22&source=bl&ots=bEWGPcrAxy&sig=ZkriP6qJ0Bxa-TGN_JsbyXe1Y6A&hl=es&sa=X&ei=o7I8UJX8IciAhQfC8oGIBg&ved=0CDYQ6AEwAQ#v=onepage&q=torcuato%20miranda%20%22de%20la%20ley%20a%20la%20ley%22&f=false pg. 58] (citan a su vez como fuente a Bardavío).</ref> La oposición planteaba la necesidad de una ruptura. Determinar si hubo continuidad o no entre las Cortes franquistas y las [[Cortes Generales]] actuales es un [[Reforma o ruptura|tema de debate clásico]] en la historia política española reciente.|group="nota"}}
}}
Las '''Cortes franquistas''', oficialmente denominadas '''Cortes Españolas''', fueron una institución de la [[dictadura de Francisco Franco|dictadura franquista]] creada el 17 de julio de 1942, sexto aniversario del [[Golpe de Estado en España de julio de 1936|golpe de Estado de 1936]], que abrió sus sesiones el 17 de marzo de 1943, y que funcionó como un pseudoparlamento{{Harvnp|Santaolalla López|2004|p=269}} [[Corporativismo|corporativo]] u [[Democracia orgánica|orgánico]]. Pretendían presentarse como el órgano superior de participación del pueblo español en las tareas del [[Estado]] —artículo primero de la [[Ley Constitutiva de las Cortes]], modificada por la [[Ley Orgánica del Estado]] de [[1967]] en su Disposición adicional tercera—, y en teoría su función principal era la elaboración y aprobación de las leyes, pero el [[poder legislativo]] estaba reservado al [[jefe de Estado]], el propio [[Francisco Franco|Franco]]. Para identificarse como una continuidad de la [[parlamentarismo español|tradición parlamentaria española]], establecieron su sede en el [[Palacio de las Cortes]] de la Carrera de San Jerónimo de Madrid.