Diferencia entre revisiones de «Ley orgánica constitucional»

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Las materias que la Constitución confía a leyes orgánicas constitucionales son las siguientes:
* Sistema electoral público: organización y funcionamiento, la [[Ley Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios|forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios]], los casos en que existe una infracción grave a las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral (artículos 18, 26, 47, 49, 60 111, 113 y 125 de la Constitución).
* [[Sistema educativo de Chile|Enseñanza]]: [[Ley General de Educación (Chile)|requisitos mínimos que deben exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media, y las normasJAVI YESLEYN objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento]], y los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel (artículo 19 Nº 11 de la Constitución).
* [[Partidos políticos de Chile|Partidos políticos]]: sistema de elecciones primarias, demás materias que les conciernan a los partidos políticos y las sanciones por el incumplimiento de sus preceptos, incluida la disolución.
* Concesiones mineras: sustancias, exceptuados los hidrocarburos líquidos o gaseosos, que pueden ser objeto de concesiones de exploración o de explotación, derechos y obligaciones de los concesionarios (artículo 19 Nº 24 de la Constitución).
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* [[Fuerzas Armadas de Chile|Fuerzas Armadas]] y [[Carabineros de Chile|Carabineros]] (artículo 101 y 105 de la Constitución).
* [[Banco Central de Chile|Banco Central]]: organización, funciones y atribuciones (artículo 108 de la Constitución).
* Creación, supresión y denominación de [[región de Chile|regiones]], [[provincia de Chile|provincias]] y [[comuna de Chile|comunas]]; la modificación de sus límites, así como la fijación de las capitales de las regiones y provinciasTE GU STA X EL ANON(artículo 110 de la Constitución).
* [[Gobernador Regional de Chile|Gobernadores regionales]]: funciones y atribuciones, causales de inhabilidad, incompatibilidad, subrogación, cesación y vacancia del cargo (artículo 111 y 125 de la Constitución).
* [[Consejos Regionales de Chile|Consejos regionales]]: atribuciones y ejercicio de las funciones de los consejos regionales, inhabilidades, incompatibilidades, incapacidades u otras causales de cesación en el cargo de consejero regional, y funciones y atribuciones del presidente del consejo regional (artículo 113 y 125 de la Constitución).