Diferencia entre revisiones de «Leyes de Chile»

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Línea 8:
* [[Ley ordinaria|Leyes ordinarias o comunes]].
 
A la anterior normativa, se agrega la denomina "legislación delegada", constituida por los [[Decreto con Fuerza de Ley|Decretos con Fuerza de Ley]], dictadas pe por el [[presidente de Chile|presidente]], y la "legislación irregular" de carácter preconstitucional, conformada por los [[Decreto Ley|Decretos Leyes]] dictados en periodos de interrupción institucional.
 
De acuerdo a la misma Constitución, se entiende que las leyes que estaban en vigor al momento de su [[promulgación]], sobre materias que conforme a ella deben ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o aprobadas con quórum calificado, cumplen tales requisitos y siguen aplicándose en lo que no sean contrarias a la Constitución, mientras no se dicten los correspondientes cuerpos legales. Además, mantienen su vigencia las normas legales que a la fecha de promulgación de la Constitución hubieren reglado materias no comprendidas en el [[dominio legal]], mientras ellas no sean expresamente derogadas por ley.