Diferencia entre revisiones de «Cuestión de confianza»

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Moción de confianza corregidas.
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Línea 29:
El planteamiento de una cuestión de confianza es obligatorio solo para la investidura del Presidente del Consejo de Ministros y su Gabinete; es voluntario cuando los ministros deciden pedir al Parlamento un voto de confianza por propia iniciativa.<ref>{{Cita web |url=https://www.web.onpe.gob.pe/modCompendio/html/constitucion_peruana/constitucion_titulo4_capitulo6.html#arriba |título=CAPÍTULO VI DE LAS RELACIONES CON EL PODER LEGISLATIVO, |autor=Constitucion Politica del Perú |fecha=1993|formato=PDF |sitioweb=www,congreso.gob.pe}}</ref>
 
Si el Parlamento niega la confianza a dos Gabinetes de forma sucesiva, El Presidente de la RepublicaRepública tiene la potestad de disolver el Parlamento y convocar a elecciones Parlamentarias.
 
== Referencias ==
{{listaref|2}}
 
[[Categoría:Relaciones entre Legislativo y Ejecutivo]]