Diferencia entre revisiones de «Cuestión de confianza»
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El planteamiento de una cuestión de confianza es obligatorio solo para la investidura del Presidente del Consejo de Ministros y su Gabinete; es voluntario cuando los ministros deciden pedir al Parlamento un voto de confianza por propia iniciativa.<ref>{{Cita web |url=https://www.web.onpe.gob.pe/modCompendio/html/constitucion_peruana/constitucion_titulo4_capitulo6.html#arriba |título=CAPÍTULO VI DE LAS RELACIONES CON EL PODER LEGISLATIVO, |autor=Constitucion Politica del Perú |fecha=1993|formato=PDF |sitioweb=www,congreso.gob.pe}}</ref>
Si el Parlamento niega la confianza a dos Gabinetes de forma sucesiva, El Presidente de la
== Referencias ==
{{listaref|2}}
[[Categoría:Relaciones entre Legislativo y Ejecutivo]]
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