Diferencia entre revisiones de «Junta Administradora Local (Colombia)»

Contenido eliminado Contenido añadido
Corregi
Etiquetas: posible pruebas Edición desde móvil Edición vía web móvil
m Revertidos los cambios de 186.84.210.79 (disc.) a la última edición de 181.60.73.167
Etiqueta: Reversión
Línea 1:
Una '''Junta Administradora Local''' (J.A.L) es parte de la estructura del Estado [[Colombia|colombiano]], dentro de la Rama Ejecutiva (con funciones normativas y de control político) en el orden territorial. Las ''J.A.L'' fueron consagradas por la Ley 136 de 1994, que las define como «corporaciones administrativas de carácter público, de elección popular».<ref name="ley13694">[https://web.archive.org/web/20080706134648/http://www.cdmb.gov.co/normas/ley1361994.htm Ley 136 de 1994]</ref>
 
En [[Colombia]], los [[Municipios de Colombia|municipios]], están conformados por una cabecera municipal (como área urbana) y veredas (en el área rural) y se dividen en [[comuna|Comunas]] en el área urbana y en el área rural en [[Corregimientos]], mientras que en los [[Distritos de Colombia|distritos especiales]] las divisiones político administrativas se denominan [[Localidad (Colombia)|Localidades]]. Las localidades son administrados por las Juntas Administradoras Locales,(J.A.L) elegidas por votación popular.
Línea 9:
# Cumplir las funciones que en materia de servicios públicos, construcción de obras y ejercicio de atribuciones administrativas que les asignen la ley y que les deleguen las autoridades nacionales.
# Promover la participación y veeduría ciudadana en el manejo y control de los asuntos públicos.
# Ejercer las demás funciones que les asignen la constitución, la ley y, los acuerdos distritales y los decretos del [[Alcalde mayor de Bogotá|Alcalde Mayor]].<ref name="ley13694"/>
 
En [[Bogotá]] las ''JAL'' coadministran y controlan en las localidades del Distrito.
 
En cada una de las comunas o corregimientos hay una '''''JAL''''' integrada por no menos de tres (3) ni más de nueve (9) Ediles elegidos por votación popular, para periodos de cuatro (4) años, que debe coincidir con el período del Alcalde y los del Concejo Municipal (Ley 1551 de 2012, artículo 119).
 
Los actos de las ''JAL'' se denominan '''resoluciones'''.
 
Cada ''JAL'' tiene como una de sus funciones la de presentar ternas de candidatos a cada uno de los alcaldes (municipales o distritales), para que estos elijan a los corregidores para los corregimientos y los alcaldes locales para las localidades de distrito.
 
Una Junta Administradora Local (JAL) es parte de la estructura del Estado colombiano, dentro de la Rama Ejecutiva (con funciones normativas y de control político) en el orden territorial. Las JAL fueron consagradas por la Ley 136 de 1994, que las define como «corporaciones administrativas de carácter público, de elección popular».1