Diferencia entre revisiones de «Crimen de exterminio»

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El exterminio está penado en el artículo 7 del [[estatuto de Roma|Estatuto]] de la [[Corte Penal Internacional]], organismo que es [[competencia judicial|competente]] para enjuiciarlo.
 
En [[Ecuador]], el [[Código Orgánico Integral Penal]] (<small>COIP</small>) —que entró en vigencia el [[10 de agosto]] de [[2014]]—<ref>{{Cita noticia|título=Nuevo código penal ecuatoriano entra en vigor en medio de críticas|url=http://www.ecuavisa.com/articulo/noticias/nacional/75266-nuevo-codigo-penal-ecuatoriano-entra-vigor-medio-criticas|fecha=2014-08-10|fechaacceso=2018-09-25|periódico=Ecuavisa|idioma=es}}</ref> tipifica como infracción el ''exterminio'' en su artículo 81, el mismo que establece una sanción de pena privativa de libertad ([[reclusión]]) que varía entre los 26 a 30 años a las personas que «de manera deliberada, generalizada o sistemática, destruya total o parcialmente la identidad cultural de pueblos en aislamiento voluntario».<ref>Código Orgánico Integral Penal (RO-S. 180 - 10-II-2014), Artículo 81.</ref>
 
==Referencias==