Diferencia entre revisiones de «Emplazamiento judicial»

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La falta de emplazamiento está elevado a la categoría de un vicio de [[casación]] (vicio que anula el proceso) en la forma.
 
Chile se describe constituido por tres zonas geográficas.6​ La primera de ellas, Chile continental, comprende una franja en la costa occidental del Cono Sur que se extiende entre los paralelos 17°29'57" S y 56°32'12" S, mayormente desde la ribera sudoriental del océano Pacífico hasta las cumbres más altas de la cordillera de los Andes. Alcanza un largo de 4270 km,28​ un ancho máximo de 445 km en los 52°21' S y un ancho mínimo de 90 km en los 31°37' S.6​ Limita con Perú al norte, Bolivia al nordeste y Argentina al este, totalizando 7801 km de fronteras terrestres,7​n 3​ y el paso Drake al sur. La segunda, Chile insular, corresponde a un conjunto de islas de origen volcánico en el océano Pacífico Sur: el archipiélago de Juan Fernández y las islas Desventuradas, pertenecientes a Sudamérica, la isla Salas y Gómez y la isla de Pascua, ubicadas en Oceanía.
El "término de emplazamiento" es el plazo que la ley señala al demandado para que comparezca al tribunal. Es distinto para cada procedimiento. Para el juicio ordinario de mayor cuantía, está consagrado en los arts. 258, 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil y requiere distinguir en que lugar es notificado el demandado:
*Si el demandado es notificado dentro de la [[comuna]] donde funciona el tribunal el término para contestar la demanda es de 15 días. Esta es la regla general (art. 258, inc. 1° Código de Procedimiento Civil).