Diferencia entre revisiones de «Artículo 14 bis»

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Línea 287:
 
Este párrafo menciona:
:* La referencia a un sistema de ''seguridad social integral otorgada por el Estado'' no se ha cumplido. El Estado solo parcialmente ha otorgado seguridad social, y ese rol se ha reducido a partir de los años [[1990]], año en el cual se privatizaron las pensiones y jubilaciones con un sistema de [[Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones]] privadas, establecidas por Ley Nº 24.241 de 1993 y dejadas sonsin efecto en 2009. En la primera década y media del siglo XXI la seguridad social volvió a ampliarse con mecanismos como la [[Asignación Universal por Hijo]] y las jubilaciones para amas de casa y trabajadores informales.
:* ''Seguro social''. Nunca existió, porque el sistema funciona sobre la base de servicios sindicales (obras sociales) de descuento obligatorio, establecido progresivamente desde la década de 1930 y consolidado con la Ley Nº 18.610 sancionada en 1970, actualmente regulado por la Ley N° 23.660.
:* Las ''pensiones móviles'' nunca se han cumplido cabalmente, porque las liquidaciones del Estado históricamente han sido menores que la inflación, y han dado lugar a masivos juicios por parte de los ancianos contra el Estado.<ref>{{cita web|url=http://www.diariojudicial.com/nota/75268|obra=Diario Judicial|título="Badaro" ya es historia|fecha=26 de mayo de 2016}}</ref>