Diferencia entre revisiones de «Sistema jurídico»

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Suele considerarse que los sistemas mixtos procuran armonizar los sistemas Romano-Germánico y el Anglosajón, pero no se trata exclusivamente de la convivencia de estas dos familias, un ejemplo de ello es el sistema jurídico de Israel que combina el derecho religioso judío o mosaico, el anglosajón “heredado como consecuencia del mandato británico”, el derecho otomano, e incluso el derecho islámico.
 
== La Common Law y el Civil Law ==
Los sistemas clasificados como de common law, se individualizan siempre por algunas características:
 
-El Derecho de formación fundamentalmente jurisprudencial: ''judge mad law,'' que, literalmente, es Derecho producido por el juez.
 
-El respeto, por parte del juez que decide el caso, de las reglas establecidas en las sentencias anteriores: ''stare decisis'', (respetar las cosas que han sido decididas).
 
De lo señalado, se derivan importantes consecuencias a distintos niveles en cuanto a:
 
-Política legislativa: el juez elabora reglas estrictas, relativas al caso concreto con el que se encuentra, a diferencia del legislador, que con las leyes elabora principios generales y abstractos.
 
-La organización de la justicia.
 
-La formación de los juristas.
 
-La interpretación y más en general, con respecto a la relación entre las fuentes del derecho.
 
* El Grito como elemento caracterizador.
 
El origen del common law inglés se remonta a la época de la conquista normanda (Guillermo de Normandía derrotó a Harold, el soberano sajón en 1066). Esto supuso la imposición de una fuerte estructura feudal que supuso una reorganización de la sociedad en sentido fuertemente centralizador. Esta estructura no se diferencia mucho de la típica del continente europeo, los feudos de dimensiones no muy amplias, pero suficientes para garantizar la necesaria fidelidad del barón al soberano, y mantenimiento centralizado de los poderes relativos al fisco, a la policía y a la justicia. En cuanto a la justicia, esta nueva ordenación supuso  el reconocimiento de poderes autónomos de ius dare a los señores locales y el mantenimiento de la Curia Regis o Tribunal del rey (dividido posteriormente en: ''El Exchequer, el Common Pleas y el King´s Bench)'', que se dedicaba fundamentalmente a cuestiones relativas a la violación de la paz en el reino. La inexistencia de una separación de funciones permitió que los Tribunales reales atrajesen casos de especial importancia, con lo que se empezaron a sentarse las bases para una administración de justicia centralizada  no sin olvidar estos tres factores.
 
-La justicia itinerantes (práctica de algunos jueces del Tribunal Real dar audiencia en diversos lugares del reino).
 
-La institución de mandatarios de la Corona en los Condados ( sheriffs)
 
-El sistema de los ''writs.''
 
El más importante de estos tres factores es el de los ''writs'' ya que viene expresado en los siguientes principios: ''where there is no writ, there is no righ''t (donde no hay writ no hay derecho) y remedies precede ''rights'' (los remedios procesales precede a los derechos). En otros términos, los súbditos podían litigar ante la justicia real, siempre que, previo pago de una determinada suma de dinero,  hubieran recibido un documento de la Cancillería, en forma de orden real y provisto de su sello. En él se describía de manera sucinta el hecho que motivaba el litigio y se autorizaba al señor local para la resolución de la cuestión.
 
El sistema de los writs no sólo ha estado en la base de la creación del common law, además ha permitido mantener sus características a lo largo de los siglos. Sólo fueron suprimidos tras la reforma de 1873-1875, que dieron lugar a la ''claim form.''
 
* La Equity
 
El término equity es de difícil traducción, aunque se refiere al conjunto de regalas, principios y remedios procesales que tuvieron origen en la jurisprudencia del Tribunal real de la Cancillería. Puede que exista un pequeño punto de contacto entre el término equity u la idea de equidad, dado que en un principio se refería a la jurisdicción discrecional y equitativa, construida sobre la evaluación de casos concretos para los que no había remedio en la jurisdicción de la common law. Es decir que la inadecuación del sistema de ''writs'' de la common law, genero la acumulación de peticiones y recurso por parte de los súbditos que no encontraban remedio alguno en la common law. La respuesta a esta demanda de justicia debía provenir del canciller y de los clérigos que lo asistían , siguiendo un proceso de formalización que se extiende durante todo el siglo XIV, creando una verdadera jurisdicción independiente en el Tribunal de la Cancillería. Del ejercicio de estas competencias derivaron soluciones de naturaleza sustantiva  y procesal y la introducción de las categorías de violencia moral y dolo como los vicios de consentimiento (u''ndue influence)'' y e''l trust.''
 
''Undue Influence''
 
La common law conoce como vicio de la voluntad la llamada ''duress'' que supone, en último término, una amenaza, ya sea ilegal por sí misma o porque su contenido es contrario al ordenamiento. Sin embargo, la ''equity'' protege también al que ha contratado, debido a la presión ejercida por la otra parte cuando éste ha sido de tal entidad que puede concluirse que la persona que la ha sufrido no habría contratado si no hubiese concurrido esa influencia indebida ( ''undue influenc''e). El afectado debe acreditar  que la presión soportada condujo a la celebración del contrato, aunque no es necesario que demuestre que le perjudicó. Es posible que la ''undue influence'' se presuma, aunque la lista de presunciones es pequeña.
 
''El Trust''
 
La configuración más simple es el siguiente: A (''settlor of the trust'') cede un bien a X (trustee), con el pacto de que lo administre en favor de B (''Beneficiary)''.
 
En el common law no se reconoce ningún valor al acuerdo fiduciario entre A y X. Según la transmisión operada, X, era pleno titular del bien con lo cual era irrelevante que no actuara con las instrucciones del constituyente. Es decir, los tribunales de la common law no ejecutaban los términos del use, a diferencia de la equity, en la cual, el canciller reconoce y tutela la obligación asumida por X frente a A.
 
== Véase también ==
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== Bibliografía ==
* Sirvent Gutiérrez, Consuelo (2011). ''Sistemas jurídicos contemporáneos''. México: Editorial Porrúa.
*GianMaria Ajani, Miriam Anderson, Esther Arroyo Amayuelas, Barbara Pasa. SISTEMAS JURÍDICOS COMPARADOS, Lecciones y materiales.
 
== Enlaces externos ==