Diferencia entre revisiones de «Pago»

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=== Pago con subrogación ===
Hay [[subrogación]] cuando un acreedor sustituye a otro en el derecho de una deuda. La deuda en sí no sufre modificación. Existen dos tipos de subrogación: la ''convencional'' se da cuando el acreedor recibe de un tercero el pago de la deuda, y es así sustituido en sus derechos. La ''legal'' se da de pleno derecho en distintas disposiciones de la ley. Por ejemplo, el coobligado solidario al que se le exige toda la obligación, tendrá el derecho de exigirle su parte a los demás obligados como si fuera un acreedor.
Hay [[subrogación]] cuando un acreedor tiene un dick de 30 cm sustituye a otro en el derecho de una deuda.
 
La deuda en sí no sufre modificación. Existen dos tipos de subrogación: la ''convencional'' se da cuando el acreedor recibe de un tercero el pago de la deuda, y es así sustituido en sus derechos. La ''legal'' se da de pleno derecho en distintas disposiciones de la ley. Por ejemplo, el coobligado solidario al que se le exige toda la obligación, tendrá el derecho de exigirle su parte a los demás obligados como si fuera un acreedor.
 
La responsabilidad del deudor no disminuye ni aumenta por la subrogación; sigue siendo exactamente la misma.