Diferencia entre revisiones de «Prevaricación»

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=== España ===
El delito de prevaricaciónprofcision judicial no consiste en la lesión de bienes jurídicos individuales de las partes del proceso, sino en la postergación por el autor de la validez del derecho o de su imperio y, por lo tanto, en la vulneración del [[Estado de derecho]], dado que se quebranta la función judicial de decidir aplicando únicamente el derecho, en la forma prevista en el art.{{esd}}117.1 de la CE. Desde este punto de vista, el delito de prevaricación, sea judicial, sea de funcionario (art.{{esd}}404 CP), requiere ante todo que las sentencias o resoluciones judiciales o las resoluciones del asunto administrativo puedan ser consideradas como un grave apartamiento del derecho en perjuicio de alguna de las partes.
 
La prevaricación, por lo tanto, consiste en el abuso de la posición que el derecho otorga al Juez o funcionario, con evidente quebranto de sus deberes constitucionales. En suma, la no aplicación de la ley o la aplicación torcida por la propia convicción personal del Juez o Magistrado.<ref>Vid. TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, S de 27 de marzo de 2003, Ponente: Vidal Andreu, Guillermo y TSJ Andalucía de Granada, Sala de lo Civil y Penal, S de 28 de enero de 2005, ponente: Méndez de Lugo y López de Ayala, Augusto.</ref>