Diferencia entre revisiones de «Derecho indiano»

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Para empezar ni la sociedad colonial ni la Corona española encontraron ningún problema con el [[Mestizo|mestizaje]], este se veía como resultado natural de una política oficial que promovía el matrimonio entre conquistadores y conquistados. Consecuentemente las uniones entre conquistadores y las princesas indígenas generaron una primera generación de mestizos vistos con buenos ojos. Sin embargo y relativamente pronto, la Corona prohibió tales matrimonios y en consecuencia -en adición a problemas legales- empezaron a jugar elementos de tipo religioso, ya que muchos mestizos fueron afectados por el hecho de ser ilegítimos, lo que significaba que sufrían un estigma que los restringía en todo tipo de actividad social, etc.<ref>Ricardo Andrés Blanco Quijano: {{Enlace roto|1=[http://historiasenconstruccion.wikispaces.com/Los+mestizos+en+los+siglos+XVI+y+XVII.+Desde+lo+juridico+y+social?f=print Los mestizos en los siglos XVI y XVII. Desde lo jurídico y social ] |2=http://historiasenconstruccion.wikispaces.com/Los+mestizos+en+los+siglos+XVI+y+XVII.+Desde+lo+juridico+y+social?f=print |bot=InternetArchiveBot }}</ref>
 
A partir de entonces, y con una variedad de motivos, la política española busco cerrarlecerrar a las castas el acceso al plano económico, político y social de los grupos dominantes. Entre otras prohibiciones legales que buscaban mantener una diferencia marcada en lo social, se dispuso que ni las negras, [[mulato|mulatas]] o mestizas podían usar artículos de oro, seda, mantos y perlas. También se impusieron normas en los trajes que podían vestir los negros, mulatos, indios y mestizos. Esto responde a que ornamentos eran distintivos del grupo dominante, símbolo de riqueza y prestigio, por lo que no podía permitirse que personas pertenecientes a un status inferior las usaranusasen.<ref name="hcostarica.fcs.ucr.ac.cr">María de los Angeles Acuña L [http://www.hcostarica.fcs.ucr.ac.cr/index.php?option=com_content&view=article&id=7:sociedad-colonial-mestizaje-cartago&catid=4:colonial&Itemid=2 La sociedad colonial: el mestizaje en la ciudad de Cartago.] {{Wayback|url=http://www.hcostarica.fcs.ucr.ac.cr/index.php?option=com_content&view=article&id=7:sociedad-colonial-mestizaje-cartago&catid=4:colonial&Itemid=2 |date=20150924025326 }}</ref>
 
Sin embargo, aunaún como siendo de “sangre manchada”, los castas en general y mestizos en particular eran percibidos como diferentes a los indios.
Consecuentemente el ordenamiento jurídico posicionoposicionó a las castas por debajo de peninsulares y criollos pero por sobre los indios (En los [[pueblos de indios]] no podían vivir españoles, mestizos, negros, ni mulatos aunque hubierenhubiesen adquirido tierras en ellos.) Se establecieron definiciones cuidadosas y precisas para que las castas no fueran confundidas ni tratadas en un plano de igualdad con ninguna de las “razas” (españoles o indios), especialmente en lo relativo a su posición social.<ref>Martínes Peláez, Severo. La patria del criollo.- San José. Editorial Universitaria Centroamericana. 1981: p 269</ref>
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La legislación indiana prohibía que los mestizos (de cualquier origen) tuvierantuviesen acceso a cargos y oficios públicos, por ejemplo regidores o corregidores de indios. Tampoco podían portar armas o sentar plazas de soldados. En general, y para empezar, las castas estaban -en la ley- tratadas como un solo grupo, que incluía -y se asimilaba- al tratamiento legal de los [[Liberto|negros libres]].<ref name="hcostarica.fcs.ucr.ac.cr"/> La situación legal de los [[Esclavitud|esclavos]] era diferente.<ref>María Cristina Navarrete : {{Enlace roto|1=[http://historiayespacio.univalle.edu.co/TEXTOS/27/2701.PDF Consideraciones en Torno a la Esclavitud de los Etíopes1Etíopes y la Operatividad de la Ley, Siglos XVI y XVII2 ] |2=http://historiayespacio.univalle.edu.co/TEXTOS/27/2701.PDF |bot=InternetArchiveBot }}</ref> (ver más abajo)
 
Entre otras cosas, no se admitían a la educación superior a mestizos, zambos, ni mulatos. Así mismo se reservan los colegios seminarios para los hijos de “gente honrada y de matrimonio legítimo”, de “limpia sangre sin raza de [[moro]]s, [[judíos]], ni mestizo”, etc. Sin embargo, había diferencias más o menos sutiles entre las diferentes castas. Por ejemplo, las castas estaban generalmente excluidos de oficios y dignidades eclesiásticas, aunque las mestizas si podían ser monjas. Y los mestizos podían acceder a la educación primaria.<ref name="La Colonización de los Austria">Alonso Pérez: [http://amerilis.iespana.es/alonsoperez/5parte/2colonizacion.htm La Colonización de los Austria] {{Wayback|url=http://amerilis.iespana.es/alonsoperez/5parte/2colonizacion.htm |date=20100318162359 }}</ref> Los mulatos tenían una posición social más favorable que la de los negros, pero su situación jurídica era igual a la de éstos, con las mismas restricciones, ya fueranfuesen libres o esclavos.&nbsp; Los [[Zambo (casta)|zambos]] tienen las mismas prohibiciones que negros y mulatos, pero su condición social era mucho más inferior que la de estos.
 
Sin embargo - y a diferencia de los indios- los miembros de las castas tenían la libertad para trasladarse a vivir de un lugar a otro y sus miembros podían contratar su trabajo en donde y con quien quisieranquisiesen. (con tal que no fueran esclavos). Derivado de su condición de ser sujetos (putativos) de la república de los españoles , todos los miembros de las castas tenían el derecho de requerir los servicios del indio, en cualquier momento y cualquiera que fuese su condición, sin que la ley les permitiese negarse, aun siendo llamados por un extraño, estando en la calle.<ref name="La Colonización de los Austria"/> Sin embargo, los negros y mulatos debían dar precedencia en la calle a los blancos y mestizos, y estos a los blancos.
 
En la medida en que el proceso de mestizaje se generalizó, y el sistema de castas se tornó más difuso y complejo, se consideró necesario dictar leyes con el fin de regular la vida y actividades de todos estos grupos. En los siglos coloniales se sucedieron unas a otras, las leyes sobre el uso y tenencia de armas entre los indios y entre las castas: se prohíbe a mestizos, negros y mulatos, tener caballos, yeguas y armas (1607); que ningún mestizo, mulato o&nbsp;&nbsp; negro libre lleve espada , machete u otra arma, so pena de doscientos azotes “amarrado a un palo” (1634); que se recojan las armas de fuego que haya en los pueblos y que no se permitan juntas o marchas con pretexto de regocijos (1693); que ningún indio negro o mestizo ni otra persona pueda cargar cuchillo, puñal, machete, ni daga (1710); que “solo a los españoles se les permita llevar armas, como son espadas de cinco cuartas y otras semejantes, bien acondicionadas y embainadas” (1776), etc. (Martínez; op. cit, p: 293).&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;
 
=== Estatuto jurídico de los indígenas americanos ===