Diferencia entre revisiones de «Derecho indiano»
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Para empezar ni la sociedad colonial ni la Corona española encontraron ningún problema con el [[Mestizo|mestizaje]], este se veía como resultado natural de una política oficial que promovía el matrimonio entre conquistadores y conquistados. Consecuentemente las uniones entre conquistadores y las princesas indígenas generaron una primera generación de mestizos vistos con buenos ojos. Sin embargo y relativamente pronto, la Corona prohibió tales matrimonios y en consecuencia -en adición a problemas legales- empezaron a jugar elementos de tipo religioso, ya que muchos mestizos fueron afectados por el hecho de ser ilegítimos, lo que significaba que sufrían un estigma que los restringía en todo tipo de actividad social, etc.<ref>Ricardo Andrés Blanco Quijano: {{Enlace roto|1=[http://historiasenconstruccion.wikispaces.com/Los+mestizos+en+los+siglos+XVI+y+XVII.+Desde+lo+juridico+y+social?f=print Los mestizos en los siglos XVI y XVII. Desde lo jurídico y social ] |2=http://historiasenconstruccion.wikispaces.com/Los+mestizos+en+los+siglos+XVI+y+XVII.+Desde+lo+juridico+y+social?f=print |bot=InternetArchiveBot }}</ref>
A partir de entonces, y con una variedad de motivos, la política española busco
Sin embargo,
Consecuentemente el ordenamiento jurídico
La legislación indiana prohibía que los mestizos (de cualquier origen)
Entre otras cosas, no se admitían a la educación superior a mestizos, zambos, ni mulatos. Así mismo se reservan los colegios seminarios para los hijos de “gente honrada y de matrimonio legítimo”, de “limpia sangre sin raza de [[moro]]s, [[judíos]], ni mestizo”, etc. Sin embargo, había diferencias más o menos sutiles entre las diferentes castas. Por ejemplo, las castas estaban generalmente excluidos de oficios y dignidades eclesiásticas, aunque las mestizas si podían ser monjas. Y los mestizos podían acceder a la educación primaria.<ref name="La Colonización de los Austria">Alonso Pérez: [http://amerilis.iespana.es/alonsoperez/5parte/2colonizacion.htm La Colonización de los Austria] {{Wayback|url=http://amerilis.iespana.es/alonsoperez/5parte/2colonizacion.htm |date=20100318162359 }}</ref> Los mulatos tenían una posición social más favorable que la de los negros, pero su situación jurídica era igual a la de éstos, con las mismas restricciones, ya
Sin embargo - y a diferencia de los indios- los miembros de las castas tenían la libertad para trasladarse a vivir de un lugar a otro y sus miembros podían contratar su trabajo en donde y con quien
En la medida en que el proceso de mestizaje se generalizó, y el sistema de castas se tornó más difuso y complejo, se consideró necesario dictar leyes con el fin de regular la vida y actividades de todos estos grupos. En los siglos coloniales se sucedieron unas a otras, las leyes sobre el uso y tenencia de armas entre los indios y entre las castas: se prohíbe a mestizos, negros y mulatos, tener caballos, yeguas y armas (1607); que ningún mestizo, mulato o negro libre lleve espada , machete u otra arma, so pena de doscientos azotes “amarrado a un palo” (1634); que se recojan las armas de fuego que haya en los pueblos y que no se permitan juntas o marchas con pretexto de regocijos (1693); que ningún indio negro o mestizo ni otra persona pueda cargar cuchillo, puñal, machete, ni daga (1710); que “solo a los españoles se les permita llevar armas, como son espadas de cinco cuartas y otras semejantes, bien acondicionadas y embainadas” (1776), etc. (Martínez; op. cit, p: 293).
=== Estatuto jurídico de los indígenas americanos ===
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