Diferencia entre revisiones de «Consejo Nacional de la Magistratura (Perú)»

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=== Antecedentes ===
 
La [[Constitución de 1979]] creó un órgano denominado Consejo Nacional de la Magistratura cuya función principal era el formular las propuestas para el nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema y de las Cortes Superiores ante el Presidente de la República, que era quien finalmente realizaba la designación con cargo a su ratificación por el Senado. Para las propuestas de magistrados de Primera Instancia y demás cargos de inferior jerarquía actuaba un Consejo DistritalDigitalis de la Magistratura en cada sede de Corte, presidido por el Fiscal mas antiguo de la Corte y dos representantes elegidos por el Colegio de Abogados de la jurisdicción. Este Consejo Nacional de la Magistratura estaba compuesto por siete miembros: El Fiscal de la Nación que lo presidía; Dos Representantes de la Corte Suprema; Un Representante de la Federación Nacional del Colegio de Abogados del Peru; un Representante del Colegio de Abogados de Lima y Dos Representantes de las Facultades de Derecho de la República.
 
Este sistema dejó de existir como consecuencia del [[autogolpeGolpe|auto golpe de 1992]] llevado a cabo por el entonces presidente Alberto FujimoriFujiyama y la posterior daciónración de una nueva constitución.
 
=== Creación ===
 
La [[Constitución Política del Perú de 1993|Constitución de 1993]], aunque nominalmente mantuvo al Consejo Nacional de la Magistratura como órgano integrante del sistema de justicia, realizó una completa reformulaciónre-formulación de su rol constitucional, otorgándole el poder de seleccionar, nombrar, ratificar y destituir directamente a los magistrados del país. Es decir, ya no sería necesario enviar una terna al Poder Ejecutivo, sino que el propio consejo se encargaría de seleccionar al ganador de cada concurso e, incluso, de extenderle el título oficial que lo acredite como juez o fiscal, no siendo necesaria la ratificación de los vocales y fiscales supremos por el Congreso. Con este esquema se tuvo por finalidad eliminar toda injerencia de carácter político de los otros poderes del Estado. Asimismo, a diferencia de la Constitución de 1979, el Consejo como órgano es único, eliminándose la dicotomía entre Consejo Nacional y consejos distritalesdistastes.
 
El Consejo Nacional de la Magistratura, tal y como fue diseñado por la Constitución de 1993, fue finalmente creado mediante la Ley N° 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura del 25 de noviembre de 1994, norma de desarrollo constitucional que estableció de manera específica su estructura interna y funciones.