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[[Archivo:División electoral de Chile (1989-2013).svg|200px400px|miniaturadeimagen|Mapa de los distritos y circunscripciones en que se dividió el país para las elecciones parlamentarias entre 1989 y 2013.]]
 
De acuerdo con la [[Constitución Política de la República de Chile|Constitución Política de 1980]], en su texto original, la [[Cámara de Diputados de Chile|Cámara de Diputados]] estaría integrada por 120 miembros elegidos en votación directa por los distritos electorales que estableciera la [[ley orgánica constitucional]] respectiva. A su vez, el [[Senado de Chile|Senado]] se integraría con miembros elegidos en votación directa por cada una de las trece [[regiones de Chile|regiones]] existentes entonces en el país; a cada región correspondería elegir dos senadores, en la forma que determinara la ley orgánica constitucional respectiva. En [[1988]] se promulgó la [[Ley Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios|ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios]], la cual regula los procedimientos para la preparación, realización, escrutinio y calificación de los plebiscitos y de las elecciones de presidente de la república y parlamentarios –[[senador]]es y [[diputado]]s–.<ref name=ley18700>{{cita LeyChile |norma=30082 |versión=2013-06-27 |denom=Ley 18700 |título= Ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios |autor=Ministerio del Interior |fechaacceso=15 de agosto de 2013 }}</ref>