Diferencia entre revisiones de «Instituto Nacional de Estadística y Censos de Argentina»

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El '''Instituto Nacional de Estadística y Censos''' ('''INDEC''') es un organismo público, de carácter técnico, que ejerce la dirección superior de todas las actividades estadísticas oficiales que se realizan en el territorio de la [[República Argentina]]. Su creación y funcionamiento están reglamentadas por la ley 17.622 (25 de enero de 1968)<ref>[https://web.archive.org/web/20101113144037/http://www.indec.gov.ar/indec/Ley_17622.htm Ley 17.622]</ref> y los decretos 3110/70 (30 de diciembre de 1970)<ref>[https://web.archive.org/web/20101113144039/http://www.indec.gov.ar/indec/dec3110.htm Decreto 3110/70]</ref> y 1831/93 (1 de septiembre de 1993).<ref>[https://web.archive.org/web/20101113144042/http://www.indec.gov.ar/indec/Dec1831.htm Decreto 1831/93]</ref> En este marco, sus responsabilidades son: implementar la política estadística del Estado argentino; estructurar y conducir el Sistema Estadístico Nacional (SEN); diseñar metodologías para la producción estadística; organizar y dirigir los operativos estadísticos de infraestructura; elaborar indicadores básicos e información social, económica, demográfica y geográfica. Es un ente desconcentrado en la órbita del [[Ministerio de Hacienda (Argentina)|Ministerio de Hacienda de la Nación]].
Depende del [[Ministerio de Hacienda (Argentina)|Ministerio de Hacienda]].
 
La producción de información estadística se realiza a través de distintos métodos de captación de datos (censos, encuestas, registros administrativos, etc.), que permiten la confección de indicadores en relación a diferentes áreas temáticas.
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La serie Informes Técnicos se basa en un programa regular de trabajo que publica periódicamente más de treinta y cinco productos estadísticos que se actualizan de forma mensual, trimestral, semestral o anual. La serie comprende las subseries Comercio, Comercio Exterior, Construcción, Cuentas Nacionales, Cuentas Internacionales, Energía, Índices de Precios, Industria Manufacturera, Salarios, Servicios, Turismo, Condiciones de Vida y Trabajo e Ingresos.
 
=== Secreto estadístico ===
La [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/24962/texact.htm ley n° 17.622], del año 1968, rige la creación y funcionamiento del INDEC, y dispone la obligatoriedad de proporcionar los datos que requieran los organismos integrantes del SEN, conducido por el INDEC e integrado por las 23 provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las oficinas de estadística de organismos nacionales, provinciales y municipales de la República Argentina.
 
La producción de información estadística se basa fundamentalmente en la capacidad para requerir y obtener datos de los informantes individuales, para con ellos elaborar compilaciones de conjunto. Cualquiera sea el carácter y condición del informante, lograr su colaboración descansa, en gran medida, sobre la actitud de confianza que el demandante le inspire.
 
Por esta razón, en todos los países del mundo la actividad estadística está asociada legalmente con dos tipos de obligaciones:
 
* que el informante proporcione información veraz
* que la oficina estadística asegure que la declaración individual sea tratada con la más estricta reserva
 
Este es el principio al que se alude con la expresión “secreto estadístico”; esto es, el resguardo legal que tiene toda persona física o jurídica obligada a proporcionar datos a los servicios que integran el Sistema Estadístico Nacional de que esos datos no serán utilizados con otros fines que los estadísticos.
 
Los artículos 10, 13 y 17 de la referida ley establecen que quienes intervienen en cualquiera de las etapas de elaboración de la información estadística tienen la obligación de mantener el secreto estadístico, y los funcionarios y personal interviniente se hacen pasibles de penalidades establecidas en el Código Penal. El sentido de la norma es proteger la identidad de la fuente primaria de datos, por lo que, adicionalmente, la información estadística siempre se refiere a una población bien definida y no a una unidad identificable.
 
=== Operativos estadísticos ===
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Los datos básicos definitivos se pueden obtener de la siguiente página del INDEC.<ref>http://www.indec.gob.ar/nivel4_default.asp?id_tema_1=2&id_tema_2=41&id_tema_3=135</ref>
 
=== Innovación tecnológica e informática ===
El proceso de reestructuración del INDEC iniciado en 2016 se vertebró con la paulatina incorporación de herramientas tecnológicas y desarrollos informáticos para modernizar los procedimientos de recolección, procesamiento y difusión de las estadísticas oficiales. Una de las primeras decisiones adoptadas fue el reemplazo progresivo de los cuestionarios en papel por tabletas digitales para la captura de datos, lo que habilita un procesamiento más rápido y eficiente de la información.
 
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== Difusión y comunicación ==
El artículo 5 inciso f de la [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/24962/texact.htm ley n° 17.622] (que rige la creación y funcionamiento del INDEC) encomienda al Instituto la promoción de “la adecuada difusión de toda la información estadística en los Ministerios, Comandos en Jefe, Secretarías de Estado, Gobiernos provinciales y municipales, organizaciones públicas y privadas y población en general”<ref>{{Cita web|url=http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/24962/texact.htm|título=LEY N° 17.622}}</ref>, en cumplimiento de su rol de organismo rector del SEN.
<br />
 
A partir de este mandato legal, el INDEC publica información demográfica, social y económica de relevancia con los objetivos de promover una sociedad más abierta y participativa; educar ciudadanos mejor capacitados e informados; impulsar políticas de Estado fundamentadas; y facilitar la toma de decisiones eficaces y responsables. El INDEC pone a disposición de la ciudadanía su producción estadística en distintos soportes de divulgación y planifica sus acciones de difusión con el fin de ampliar el conocimiento y el buen uso de información basada en evidencia empírica.
 
Desde este punto de partida, es función de la Dirección Nacional de Difusión y Comunicación (DNDC), establecida por la [https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/163747/20170518 DA 305/2017] del INDEC, publicar la producción del Instituto, en observancia del derecho de acceso a la información pública de la comunidad en general, y para usuarios de datos estadísticos en particular.
 
=== '''Adhesión a recomendaciones internacionales''' ===
El INDEC reconoce los [https://unstats.un.org/unsd/dnss/hb/S-fundamental%20principles_A4-WEB.pdf Principios Fundamentales de las Estadísticas Oficiales], elaborados originalmente por la [[Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa|Comisión Económica para Europa]] (CEPE) de las [[Organización de las Naciones Unidas|Naciones Unidas]] en 1992 y asumidos luego por la [[Comisión de Estadística de las Naciones Unidas]] (CENU), en los que se establece como primer postulado que “las estadísticas oficiales constituyen un elemento indispensable en el sistema de información de una sociedad democrática y proporcionan al Gobierno, a la economía y al público datos acerca de la situación económica, demográfica, social y ambiental”<ref>{{Cita web|url=https://unstats.un.org/unsd/dnss/hb/S-fundamental%20principles_A4-WEB.pdf|título=Principios Fundamentales de las Estadísticas Oficiales}}</ref>.
 
Asimismo, la Argentina fue incorporada, en agosto de 2017, como adherente a la ''[http://www.oecd.org/statistics/good-practice-toolkit/Brochure-Recommendation%20of%20the%20OECD%20Council%20on%20Good%20Statistical%20Practice_SPANISH.pdf Recomendación del consejo de la OCDE sobre buenas prácticas estadísticas]'', adoptada por la [[Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos]] (OCDE) que, para las tareas inherentes a la difusión y comunicación estadística, implica:
 
* ''garantizar la imparcialidad, la objetividad y la transparencia de las estadísticas oficiales mediante el desarrollo, la producción y la difusión por parte de las Autoridades Estadísticas Nacionales de estadísticas de independencia científica establecidas de manera objetiva, profesional y transparente en las que todos los usuarios sean tratados equitativamente. El trato equitativo implica en particular un acceso equitativo a los datos por parte de todos los usuarios''; y
* ''asegurar un acceso y una difusión de datos fáciles de usar, de modo que las estadísticas se presenten de forma clara y comprensible, se publiquen de una manera adecuada y conveniente, incluso en forma legible por máquina ("datos abiertos") y accesible sobre una base imparcial con metadatos de apoyo y orientación. Esto también implica un compromiso para responder a las principales interpretaciones erróneas de los datos por parte de los usuarios''.
 
Finalmente, el INDEC suscribe desde 1996 a las [https://www.imf.org/es/About/Factsheets/Sheets/2016/07/27/15/45/Standards-for-Data-Dissemination Normas Especiales para la Divulgación de Datos] (NEDD o SDDS, por sus siglas en inglés) del [[Fondo Monetario Internacional]] (FMI), una iniciativa para mejorar la transparencia de los datos y para promover el desarrollo de sistemas estadísticos sólidos en los países adherentes. La adhesión a normas de divulgación homogéneas, sumada a la estandarización de las metodologías estadísticas, permite el análisis comparativo real entre países.
 
Por tanto, con base en las recomendaciones internacionales previamente mencionadas y en la legislación nacional, el INDEC asume el compromiso de producir y difundir estadísticas sustentadas en los siguientes principios generales:
 
* '''Imparcialidad y objetividad:''' difusión imparcial y objetiva; igualdad de trato para todos sus usuarios.
* '''Accesibilidad y claridad:''' se utilizan los medios técnicos más adecuados para garantizar el acceso ilimitado, eficiente y comprensible a la información.
* '''Secreto estadístico:''' difusión en compilaciones de conjunto, para asegurar que la información individual quede protegida.
* '''Orientación hacia el usuario:''' satisfacer las necesidades y requerimientos de información, sean estos del sector público o del privado.
* '''Transparencia:''' metodologías, parámetros de calidad, calendario de publicaciones y tarifario de los productos especiales de difusión se comunican con antelación y claridad.
* '''Puntualidad:''' la publicación de las estadísticas se realiza de acuerdo con el calendario previamente establecido y en forma simultánea para todos los usuarios.
* '''Gratuidad:''' los resultados de las operaciones estadísticas considerados en el calendario anticipado se difunden gratuitamente.
 
== Relaciones internacionales ==