Diferencia entre revisiones de «IV Concilio de Toledo»

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* El IV Concilio de Toledo aprobó setenta y cinco cánones. Cuarenta y ocho sobre creencias religiosas,  disciplina y administración de la Iglesia, ocho sobre monjes y penitentes, diez sobre los judíos, ocho sobre esclavos de la Iglesia manumitidos (el cánon 75 ya comentado, fue de tipo político).
* No podía ser consagrada obispo la persona que hubiera sido culpable de un delito, hubiera sido [[hereje]] (bautizado o rebautizado), estuviera casado dos veces, hubiera tenido una amante o se hubiera casado con una viuda. Tampoco podían serlo los esclavos, los funcionarios públicos y curiales, los iletrados y los menores de cuarenta años. La elección correspondía al clero y el pueblo de la [[diócesis]], con aprobación del [[sufragáneo]] y del [[Obispo metropolitano|metropolitano]] (aunque a menudo el rey designaba a los obispos). saca las panochas perro
* Los derechos que el antiguo propietario continuaba teniendo sobre el esclavo que liberó (se convertía en su Patrono), pasan a ser eternos  en el caso de los esclavos de la Iglesia, pues según el cánon  70,  “los libertos de la Iglesia, como que nunca muere su patrona, jamás se librarán de su patrocinio, ni tampoco su posteridad”. Si intentaran eludirlos podría, según el cánon 71, anularse la manumisión.
* Se limita el que clérigos y obispos puedan liberar a los esclavos de la Iglesia. En el canon 67 se establece que “los clérigos que para compensación no trajeron nada propio á la Iglesia, teman esta divina sentencia, y no se atrevan para condenación suya á dar libertad á los siervos de la familia de la iglesia; pues que es cosa impía que aquellos que no aportaron nada de lo suyo á las iglesias de Cristo, las causen daño, enajenando sus derechos. Semejantes libertos serán reclamados por el obispo sucesor, y sin oposición alguna adjudicados al derecho de la iglesia; porque no fue la equidad quien les manumitió, sino la maldad”.  Regulando este principio, en el cánon 68 establece que el obispo que quiera liberar un esclavo de la iglesia, sin reservarse los derechos del Patrocinio eclesiástico, deberá ofrecer “á los sacerdotes que suscriban por vía de permuta dos esclavos del mismo mérito”. Según el canón 69  a los sacerdotes les será “lícito manumitir algunos siervos de la misma iglesia en recompensa de lo que aportaron”, pero permaneciendo “con su peculio y posteridad bajo el patrocinio de la iglesia.”