Diferencia entre revisiones de «Parte (derecho)»

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propiamente es civil
Línea 12:
En los [[acto judicial no contencioso|actos judiciales no contenciosos]], llamados impropiamente también actos de jurisdicción no contenciosa o voluntaria, la parte recibe el nombre de [[interesado (Derecho administrativo)|interesado]] o solicitante, porque no hay una contra parte contra la cual entablar conflicto, sino que el procedimiento comienza con una solicitud ante el tribunal respectivo.
 
== Derecho contractualcivil ==
En el [[contrato|derecho contractualde los contratos]] las partes son las [[persona física|personas físicas]] o [[persona jurídica|jurídicas]] que dan su consentimiento y celebran el [[contrato]].
 
Son una parte esencial del contrato, hasta el punto de que en el caso de cambiar alguna de las partes se produce la extinción del contrato, y la [[novación]] del mismo, por medio de la [[subrogación]] de una persona nueva en el lugar en el que se encontraba alguna de las anteriores.