Diferencia entre revisiones de «Instituto de Estudios Africanos»

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Línea 16:
La Orden de 10 de julio de 1946 reglamenta la organización y funcionamiento del Instituto de Estudios Africanos<ref>{{Cita web|url=https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1946/197/A05603-05604.pdf|título=Boletín Oficial del Estado de 16 de julio 1946.}}</ref>. En su artículo 13 disponía lo siguiente: "Se crea el Museo de Africa, y abarcará en sus colecciones y exposición la naturaleza e historia africana, constituyendo la mejor pretensión hacia el público y con fines pedagógicos de la labor de todas las secciones que integran el Instituto de Estudios Africanos. Los conservadores del Museo de Africa los nombrará el Director entre el personal técnico del Instituto".
 
En 1948 se publicó la Orden de 22 de noviembre por la que se dictan normas para la recogida de objetos con destino a la creación del Museo de Africa, patrocinado por el Instituto de Investigaciones Científicas (Instituto de Estudios Africanos)<ref>{{Cita web|url=https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1948/331/A05341-05341.pdf|título=Boletín Oficial del Estado de 26 de noviembre 1948.}}</ref>. La idea fundamental era que el Museo se creara con fondos ''nuevos,'' sin que por tanto se alterara a la ubicación de los que ya estaban en España. En efecto, “Todos los Institutos y Organismos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, asi como los demás Centros culturales y de investigaciones oficiales metropolitanos que en lo sucesivo realicen investigaciones en AfricaÁfrica... conservarán en su poder a título de depósito, los materiales que recojan, los cuales quedarán disposición del Instituto de Estudios Africanos hasta que pueda dictaminarse de mutuo acuerdo qué material habrá de quedar en los citados Centros integrando sus colecciones y qué otro pasará en depósito al Instituto para formar el fondo de las colecciones del Museo de Africa, mientras éste no se constituya definitivamente en local apropiado”.
 
En cuanto a los particulares, "Las personas o entidades privadas que posean repetidos objetos de la índole citada, y los que en el futuro lleguen a poseer material de ésta clase, deberán remitir, para constancia, una relación descriptiva detallada del mismo al Instituto de Estudios Africanos, el cual gozará de derecho de prioridad adquisitiva voluntario que le faculte para la adquisición a favor del Museo de Africa, de los objetos de interés de pertenencia privada, cuyos propietarios desean desprenderse".