Diferencia entre revisiones de «Ius cogens»
Contenido eliminado Contenido añadido
m Revertidos los cambios de 190.239.67.244 (disc.) a la última edición de LilyKitty Etiqueta: Reversión |
|||
Línea 17:
== Contenido ==
La doctrina discute cuáles serían las normas que pueden considerarse en la actualidad como normas de ''ius cogens'', sin alcanzar un consenso. Hace poco, la [[Comisión de Derecho internacional]], al tratar sobre estas normas en el trabajo
* En el asunto sobre la ''Licitud de la amenaza o el uso de las armas nucleares'', la [[Corte Internacional de Justicia]] hizo referencia a "principios intransgredibles de Derecho internacional", pero no usó expresamente el término ''ius cogens''. Se refería a tres principios de [[Derecho internacional humanitario]], aplicable en caso de conflicto armado. En primer lugar, la prohibición de ataques contra civiles y el uso de armas que no distingan entre civiles y militares (principio de distinción). En segundo lugar, la prohibición del uso de armas que causen un daño mayor que el necesario para conseguir objetivos militares legítimos (principio de proporcionalidad). En tercer lugar, el trato de civiles y militares de acuerdo con principios de humanidad, en defecto de norma de Derecho internacional humanitario que sea de aplicación (la llamada [[Cláusula Martens|Clásula Martens]]).
* El [[Comité de Derechos Humanos]] afirma expresamente que son normas de ''ius cogens'' (en [[idioma inglés|inglés]] ''peremptory norms'') la prohibición de la tortura y de la privación arbitraria de la vida (Observación general nº
* El artículo 2.6 de la [[Carta de las Naciones Unidas|Carta de San Francisco]] afirma que la [[ONU|Organización de las Naciones Unidas]] hará que todos los Estados, incluso los que no sean miembros de la Organización, cumplan los principios recogidos en el propio artículo 2, lo que podría entenderse como un principio de imperatividad. Lo mismo se ha afirmado de la noción de [[crímenes contra la humanidad]].<ref>Carrillo Salcedo, Juan Antonio (2001), ''Soberanía de los Estados y derechos humanos'', Tecnos, p. 153</ref>
* Por su parte, la [[Corte Interamericana de Derechos Humanos]] ha señalado en su [[jurisprudencia]] constante, tanto contenciosa como consultiva, que varias normas de protección de los [[derechos fundamentales]] revisten del carácter de ''ius cogens'', como el acceso a la justicia, llamado por esta Corte derecho al derecho.<ref>[http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm Sitio Oficial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos]. Ver voto razonado del Juez Antonio Canςado Trindade en el caso ''Trabajadores cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) contra Perú''. Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, de [[24 de noviembre]] de [[2006]]. Serie
* El [[Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia]] incluyó entre estas normas, en el caso Furundžija, la prohibición de la [[tortura]].
|