Diferencia entre revisiones de «Marquesado de Frómista»

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==Nota==
 
Tras estar vacante el título 20 años, dados los pleitos a los que estuvo sometida la [[Casa de Osuna]] en el siglo XIX, Francisco Sánchez-Pleytes e Hidalgo de Quintana, aprovechando la coyuntura, consiguió la rehabilitación en 1911 del marquesado de Frómista. Alegó que su abuela materna Nicolasa Beltrán de Caicedo y Chacón descendía del hermano del I marqués a través de los Chacón; además era rico en [[Andalucia]] y [[senador del Reino]]. Nadie reclamó el título en ese momento a pesar de haber herederos más cercanos y con mejor derecho, si bien estos lo pueden reclamar, de acuerdo a la legislación vigente, al haber vuelto en 1968 a su legítima línea, la de la XVI duquesa de Osuna, [[María Téllez-Girón|Ángela María Téllez-Girón y Duque de Estrada]], al tratarse de un título viculado desde el siglo XVII al [[ducado de Osuna]] por el matrimonio entre [[Gaspar Téllez-Girón y Sandoval]], V duque de Osuna, con Ana Antonia de Benavides y Carrillo de Toledo, marquesa de Fromista y marquesa de Caracena. Por una málisima interpretación del Real Decreto 222/1988, de 11 de marzo, por el que se modifican los Reales Decretos de 27 de mayo de 1912 y 8 de julio de 1922 en materia de Rehabilitación de Títulos Nobiliarios, increiblemente se les aplicó el mismo, si bien no sería de aplicación dado que desde 1968 el título volvío a la Casa de Osuna, y de ser aplicable ese Real Decreto, nunca podrían ser títulares del mismo dado que según su Artículo 5: Sólo procederá la rehabilitaciórehabilitación, n cuando el solicitante tenga un parentesco con el último poseedor legal que no exceda del sexto grado civil (...); y por lo tanto dado que la relación de los Sánchez-Pléytes (familia sin ninguna relación diecta sinó colateral con la Casa de Osuna) con el último titular es entorno a la veintenea de grado civil, y, no siendo un caso de rehabilitación el de 2009, y no sonsiendo terceros de mejor derecho al contrario de las XV y XVI marquesas de Frómista, nunca se les debería haber aplicado dicho Real Decreto en este caso.
 
==Referencias==