Diferencia entre revisiones de «Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales»

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== Resumen ==
El Protocolo Facultativo establece un mecanismo de denuncias individuales para el PIDESC similares a las del [[Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos]], el [[Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad]] y el artículo 14 de la [[Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial]]. Las partes firmantes se comprometen a reconocer la competencia del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales para examinar las denuncias de personas o grupos que afirman que sus derechos en virtud del Pacto han sido violados, como señala el artículo 1º.<ref name="PF-PIDESC"/><sup>Artículo 1</sup> Los denunciantes deben antes haber agotado todos los medios nacionales y no son permitidas las quejas anónimas o las que se refieran a hechos ocurridos antes de que el país en cuestión ratificara el Protocolo -artículo 3º-.<ref name="PF-PIDESC"/><sup>Artículo 3.</sup> El Comité tiene la facultad de pedir información y hacer recomendaciones a los países firmantes.<ref name="PF-PIDESC"/><sup>Artículosartículos 6º, 8º y 9º-.<ref name="PF-PIDESC"/sup> Los firmantes pueden también optar por permitir al Comité escuchar quejas de otros firmantes, además de sólo individuos y grupos -artículo 10-.<ref name="PF-PIDESC"/> <sup>Artículo 10.</sup>
 
El Protocolo también incluye un mecanismo de investigación. Los firmantes pueden permitir al Comité investigar, reportar y hacer recomendaciones acerca de "violaciones graves o sistemáticas" a la Convención. Los firmantes pueden también optar por no adquirir esta obligación ya sea en la firma o en la ratificación del Protocolo -artículo 11º-.<ref name="PF-PIDESC"/> <sup>Artículo 11.</sup> El Protocolo requiere al menos 10 ratificaciones para ser vigente -artículo 18-.<ref name="PF-PIDESC"/>
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El Protocolo Facultativo establece un mecanismo de denuncias individuales para el PIDESC similares a las del [[Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos]], el [[Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad]] y el artículo 14 de la [[Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial]]. Las partes firmantes se comprometen a reconocer la competencia del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales para examinar las denuncias de personas o grupos que afirman que sus derechos en virtud del Pacto han sido violados.<ref name="PF-PIDESC"/><sup>Artículo 1</sup> Los denunciantes deben antes haber agotado todos los medios nacionales y no son permitidas las quejas anónimas o las que se refieran a hechos ocurridos antes de que el país en cuestión ratificara el Protocolo.<ref name="PF-PIDESC"/><sup>Artículo 3.</sup> El Comité tiene la facultad de pedir información y hacer recomendaciones a los países firmantes.<ref name="PF-PIDESC"/><sup>Artículos 6, 8 y 9.</sup> Los firmantes pueden también optar por permitir al Comité escuchar quejas de otros firmantes, además de sólo individuos y grupos.<ref name="PF-PIDESC"/> <sup>Artículo 10.</sup>
 
El Protocolo también incluye un mecanismo de investigación. Los firmantes pueden permitir al Comité investigar, reportar y hacer recomendaciones acerca de "violaciones graves o sistemáticas" a la Convención. Los firmantes pueden también optar por no adquirir esta obligación ya sea en la firma o en la ratificación del Protocolo.<ref name="PF-PIDESC"/> <sup>Artículo 11.</sup>
 
El Protocolo requiere al menos 10 ratificaciones para ser vigente<ref name="PF-PIDESC"/><sup>Artículo 18.</sup>
 
== Véase también ==