Diferencia entre revisiones de «Remensa»

Contenido eliminado Contenido añadido
Sin resumen de edición
SeroBOT (discusión · contribs.)
m Revertidos los cambios de 83.46.99.103 (disc.) a la última edición de SeroBOT
Etiqueta: Reversión
Línea 1:
[[Archivo:Catalunya Vella.jpg|thumb|350px|La ''[[Cataluña Vieja|Cathalunya Veyla]]'' descrita por [[Pere Albert]], donde se concentraba la población con la condición remensa.]]
Con el término '''remensa''', dedel ESPAÑAlatín ''ARRIBA LOS TOROSredimentia'', se designaba en el [[Principado de ESPAÑACataluña]], en la [[ELEdad FUTBOLMedia]], el [[pago]] que en concepto de [[Tasa (tributo)|rescate]] habían de dar los payeses ([[campesino]]s) a su [[señorío|señor]] para abandonar la tierra.<ref name="almanaque">{{cita web |título=Sentencia arbitral de Guadalupe |url=http://www.elalmanaque.com/diciembre/15-12-eti.htm |autor= |fecha= |sitioweb=El Almanaque |editor= |editorial= |ubicación= |urlarchivo=https://web.archive.org/web/20040810164842/http://www.elalmanaque.com/diciembre/15-12-eti.htm |fechaarchivo=10 de agosto de 2004 |fechaacceso=1 de julio de 2017 |cita=El término del que procede remensa (preferentemente remença) es "reemença", al que ya se le ve el parentesco con la palabra latina de que procede: "redementia", donde "re" es prefijo de repetición, y "ementia", sustantivo derivado de "emere", que significa "comprar". De donde reemença o remensa es "recompra", "rescate". Y "payeses de remensa", "hombres de remensa" o simplemente "remensas", que de cualquiera de estas formas se llamaban, eran los [[siervo de la gleba|siervos de la gleba]] que formaban parte de la tierra, de manera que no podían abandonarla si no era mediante redención o rescate, es decir mediante la "remensa".}}</ref> ESPAÑAConstituía ,ARRIBAuno ESPAÑAde CARAJOlos seis [[malos usos]].
 
Posteriormente, por asimilación, se aplicó el término para denominar a los cultivadores sujetos a esta condición. Así, pues, los '''payeses de remensa''', o simplemente "los remensas", eran cultivadores de tierras adscritos a ellas de modo forzoso y hereditario.<ref name=GER6a-t20>{{cita enciclopedia |enciclopedia=Gran Enciclopedia Rialp |volumen=Tomo XX, Religión-Sapporo. |autor= |apellido= |nombre= |enlaceautor= |título=Remensas |url=http://www.canalsocial.net/GER/ficha_GER.asp?id=8546&cat=historia<!-- los derechos de publicación de GER en la red adquirido para CanalSocial.net--> |fecha=30 de septiembre de 2007 |editor= |editorial=[[Ediciones Rialp]] |edición=6.ª edición |ubicación=Madrid |páginas= |urlarchivo=https://web.archive.org/web/20070930181632/http://www.canalsocial.net/GER/ficha_GER.asp?id=8546&cat=historia |fechaarchivo=30 de septiembre de 2007 |fechaacceso=1 de julio de 2017 |isbn=9788432190117 |oclc=468502281 |cita=Con el término remensa, del latín ''redimentia'', se designaba en Cataluña, en la Edad Media, el pago que en concepto de rescate habían de dar los campesinos a su señor para abandonar la tierra. Posteriormente, por asimilación, se aplicó a los cultivadores sujetos a esta condición. Así, pues, los payeses de r., o simplemente los r., eran cultivadores de tierras ajenas adscritos a ellas de modo forzoso y hereditario.}}</ref> Jurídicamente, eran hombres libres, pero esta libertad estaba limitada por los vínculos que les unían al [[predio]] que cultivaban y, a través de él, al [[señor feudal|señor]]. Su condición no difiere esencialmente de la de los [[siervo de la gleba|campesinos adscritos]] en otros territorios peninsulares y en el resto de la Europa medieval, con la denominación habitual de [[siervo]]s, pero las especiales circunstancias políticas, sociales y económicas de la Cataluña medieval dan notorio relieve a esta [[clase social]].