Diferencia entre revisiones de «Cortes de Castilla»

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{{otros usos|Cortes de Castilla y León|el actual órgano legislativo de la comunidad autónoma de Castilla y León}}
[[Archivo:María de Molina presenta a su hijo a las Cortes de Valladolid 1863 Antonio Gisbert Pérez.JPG|350px|thumb|María de Molina presenta a su hijo a las Cortes de Valladolid.]]
[[Archivo:Provinces Crown of Castile 15902019.svg|350px|thumb|Territorios representados por las ciudades con voto en Cortes en el siglo XVI (se colorea también el territorio de las "[[provincias vascongadas]]" o "[[provincias exentas|exentas]]", de [[régimen foral]] propio, que no enviaban procuradores a Cortes, tampoco el [[reino de Navarra]], que ya estaba incorporado, pero conservaba [[Cortes de Navarra|sus propias Cortes]].)]]
Las '''Cortes de Castilla''' eran la institución política que realizaba la representación [[estamental]] de la [[Corona de Castilla]] durante la [[Edad Media en España|Edad Media]] y el [[Antiguo Régimen en España|Antiguo Régimen]]. Como el resto de los [[parlamento]]s europeos medievales, sus [[procurador en Cortes|procuradores]] se reunían por ''brazos'': [[clero|eclesiástico]], [[nobiliario]] y ''[[Tercer Estado|común]]'' —que correspondía a la representación de un determinado número de ciudades con «voto en Cortes», gobernadas cada una de ellas por su propio [[patriciado urbano]]—.<ref>Máximo Diago, [http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=286824 "El acceso al gobierno de las ciudades castellanas con voto en Cortes a través del patronazgo regio durante el siglo XV"], ''[[Anuario de estudios medievales]]'', ISSN 0066-5061, Nº 32, 2, 2002 (Ejemplar dedicado a: ''Las élites urbanas. Estrategias Familiares Prosopografía. Vías de acceso al poder''), págs. 879-914</ref> Las Cortes eran convocadas y presididas por el [[rey de Castilla]]. Ante el mayor nivel de poder que la [[monarquía autoritaria]] tenía en Castilla, las funciones de las Cortes castellanas eran menos significativas que las de las instiuciones similares en la [[Corona de Aragón]] —[[Cortes de Aragón]], [[Cortes Catalanas]] y [[Cortes Valencianas]]—, restringiéndose con el tiempo a las meramente fiscales, con lo que terminaron siendo solamente convocados los procuradores del común —nobleza y clero, los [[estamentos privilegiados]], estaban exentos de pagar impuestos—.
{{VT|Cortes (Antiguo Régimen)}}