Diferencia entre revisiones de «Cortes de Castilla»

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Con el paso del trono español a la [[Casa de Borbón]] en el siglo <small>XVIII</small>, y a raíz de la supresión de las Cortes de los reinos de la [[Corona de Aragón]] por los [[Decretos de Nueva Planta]], se realizó un limitado número de convocatorias a Cortes, con la novedad de que se realizaban conjuntamente para todos los reinos —con la excepción del de [[Reino de Navarra|Navarra]]—, siguiendo los usos y costumbres de las Cortes de Castilla, con lo que éstas se convirtieron, en la práctica, en las Cortes Generales de la [[Monarquía Hispánica|Monarquía]] (con 37 ciudades con voto, 20 castellanas y 17 aragonesas).<ref>{{cita web|url=http://www.artehistoria.jcyl.es/histesp/contextos/6836.htm|título=Artehistoria|urlarchivo=https://web.archive.org/web/20120215094940/http://www.artehistoria.jcyl.es/histesp/contextos/6836.htm|fechaarchivo=15 de febrero de 2012}}</ref> En cualquier caso, sus funciones se habían vaciado casi totalmente de contenido, y solo tuvieron reuniones efectivas para jurar al heredero al trono. Las [[Cortes de Cádiz]] de 1810 se efectuaron con un criterio completamente distinto, propio del parlamentarismo de la [[Edad Contemporánea en España|Edad Contemporánea]]. La última reunión de Cortes propia del Antiguo Régimen se hizo en 1833, para jurar como [[princesa de Asturias]] a [[Isabel II de España|Isabel II]].
 
Aunque en la época (siglos <small>XVIII</small> y <small>XIX</small>) ya era habitual la utilización de la expresión «Reino de España» para referirse al conjunto de la Monarquía, no se suele utilizar la expresión «Cortes de España»; mientras que «[[Cortes Españolas]]» fue la denominación que escogió [[Francisco Franco]] para denominar a la institución con la que pretendía dotar a su régimen de apariencia parlamentaria, y que se mantuvo entre 1942 y 1976. La [[Constitución española de 1978]], denomina al conjunto bicameral de [[Congreso de los Diputados]] y [[Senado de España|Senado]] como «[[Cortes no Generales]]».
 
== Origen ==