Diferencia entre revisiones de «Aborto en España»

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== Legislación sobre el aborto inducido en España ==
{{VT|Legislación sobre la práctica del aborto en el mundo}}
En España el [[aborto inducido]] referido a la [[interrupción voluntaria del embarazo]] ha sido una práctica que no siempre ha estado regulada. Cuando lo ha estado, a través de los códigos penales, ha sido considerada una práctica penalizada. El ''Código Penal Español de 1822'' en suslos artículos 639 y 640 establecía penas de reclusión en distinto grado que podían alcanzar los 14 años para los profesionales que lo facilitaran y de hasta 8 años para las mujeres embarazadas que abortaran.<ref>[http://www.cienciaspenales.net/portal/page/portal/IDP/Dosier/la%20constitucion%201812/codigoPenal1822.pdf Véase artículos 639 y 640 del Código Penal de 1822] {{Wayback|url=http://www.cienciaspenales.net/portal/page/portal/IDP/Dosier/la%20constitucion%201812/codigoPenal1822.pdf |date=20140311133204 }}</ref>
 
El aborto inducido ha estado específicamente no penado durante un corto período de la [[Segunda República Española]] (1937-) y desde la aprobación de Ley Orgánica 9/1985 -ley de supuestos- y la última Ley 2/2010 -ley de plazos-, leyes que en distinto grado, han despenalizado la práctica del aborto inducido.