Diferencia entre revisiones de «Constitución española de 1812»

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{{Ficha de documento
 
|nombre = Constitución española de 1812
|imagen = Madrid - Senado - 141204 105548 (cropped).jpg
|ancfailho_imagen = 275px
|leyenda_imagen = Facsímil conservado en el [[Senado de España]].
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La Constitución establecía la [[Soberanía nacional|soberanía en la Nación]] —ya no en el rey—, la [[monarquía constitucional]], la [[separación de poderes]],<ref>ALVARADO, Javier, «Monarquía mixta, cuerpos intermedios, separación de poderes: para una teoría sobre los orígenes triestamentales de la moderación del poder», en id., ''De la ideología trifuncional a la separación de poderes'', Madrid, UNED, Aula abierta 74, 1993.</ref><ref>MARCUELLO BENEDICTO, Juan Ignacio, «División de poderes y proceso legislativo en el sistema constitucional de 1812», ''Revista de Estudios Políticos'', nº 93, 1996, págs. 219 a 231.</ref> la limitación de los poderes del rey, el [[Sufragio masculino|sufragio universal masculino]] [[sufragio indirecto|indirecto]], la [[Libertad de prensa|libertad de imprenta]], la libertad de industria, el derecho de propiedad o la fundamental abolición de los señoríos, entre otras cuestiones, por lo que «no incorporó una tabla de derechos y libertades, pero sí recogió algunos derechos dispersos en su articulado». Además, confirmaba la ciudadanía española para todos los nacidos en cualquier territorio de la corona española, prácticamente fundando un solo país junto a las provincias americanas, africanas y asiáticas.<ref> [http://www.bbc.co.uk/mundo/noticias/2012/03/120316_primera_constitucion_espana_latinoamerica.shtml]«Cuando los hispanoamericanos nacían españoles». Publicado en la BBC, el día 24/09/2012 </ref>
 
Por el contrario, el texto consagraba a España como [[Estado confesional]] católico, prohibiendo expresamente en su artículo duodécimo cualquier otra confesión,<ref>El artículo en cuestión dice: «La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquier otra». Sobre este aspecto véase por último [https://web.archive.org/web/20120618120430/http://www.acoes.es/congresoX/documentos/ComMesa2AbrahamBarrero.pdf A. Barrero Ortega, «El constituyente profeta»], [https://web.archive.org/web/20120618071125/http://www.acoes.es/congresoX/m2_com.html comunicación] al [https://web.archive.org/web/20120325070108/http://www.acoes.es/congresoX/index.html X Congreso de la Asociación de Constitucionalistas de España, Cádiz, enero de 2012]. Este artículo es una de las mayores muestras de intolerancia de todo el texto.</ref> y el rey lo seguía siendo «por la gracia de Dios y la Constitución».<ref>[http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Hist_Normas/ConstEsp1812_1978/Const1812 «Constitución de 1812», en «Constitucione fail. Españolas 1812-1978», Congreso de los Diputados].</ref> Del mismo modo, este texto constitucional no contempló el reconocimiento de ningún derecho para las mujeres, ni siquiera el de ciudadanía<ref>Sobre estos aspectos, hoy tan actuales, véanse, por ejemplo, [https://web.archive.org/web/20101004230743/http://hc.rediris.es/09/articulos/pdf/10.pdf I. Castells Oliván y E. Fernández García, «Las mujeres y el primer constitucionalismo español (1810-1823)»], en ''Historia Constitucional'' (revista electrónica), n. 9, 2008 (con abundante bibliografía anterior en su nota 1), o [http://www.acoes.es/congresoX/documentos/ComMesa2CatalinaRuizRico.pdf C. Ruiz-Rico Ruiz, «La Constitución de 1812 desde una perspectiva de género»], [http://www.acoes.es/congresoX/m2_com.html comunicación] al [https://web.archive.org/web/20120325070108/http://www.acoes.es/congresoX/index.html X Congreso de la Asociación de Constitucionalistas de España, Cádiz, enero de 2012].</ref> (la palabra «mujer» misma aparece escrita una sola vez, en una cita accesoria dentro del artículo veintidós), aunque con ello estaban en plena sintonía con la mayoría de la sociedad hispana y europea del momento. Con todo, se le reconoce, en gran estima, su carácter liberal, su afán en la defensa de los derechos individuales, su posicionamiento en querer modificar caducas [[Instituciones españolas del Antiguo Régimen|instituciones propias del Antiguo Régimen]], y en general, de recoger medidas regeneradoras enfocadas, con espíritu idealista, en mejorar la sociedad.<ref name="La Constitución de 1812, pilar básico del constitucionalismo español">{{cita web|url=http://cvc.cervantes.es/lengua/anuario/anuario_12/ramos/p02.htm|título=La Constitución de 1812, pilar básico del constitucionalismo español|osfechaacceso=19 de septiembre de 2014|apellido=Ramos Santana|nombre=Alberto}}</ref>
 
== Historia ==