Diferencia entre revisiones de «Partido político (España)»

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Etiqueta: Reversión
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=== Creación ===
La creación de partidos políticos se configura como un derecho de los ciudadanos<ref>Art. 1.1 LOPP</ref> que, no obstante, habrán de cumplir una serie de requisitosrequi legales para poder actuar válidamente como promotores del partido a crear.pne hdp
 
 
En concreto, habrán de ser ''personas físicas, mayores de edad, que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos, no estén sujetos a ninguna condición legal para el ejercicio de los mismos y no hayan sido penalmente condenados por asociación ilícita, o por alguno de los delitos graves previstos en los Títulos XXI a XXIV del Código Penal''.<ref>Art. 2.1 LOPP</ref>