Diferencia entre revisiones de «Edad Media»
Contenido eliminado Contenido añadido
Línea 237:
Por tanto, la realidad que se enuncia como [[relaciones feudo-vasalláticas]] es realmente un término que incluye dos tipos de [[relación social]] de naturaleza completamente distinta, aunque los términos que las designan se empleaban en la época (y se siguen empleando) de manera equívoca y con gran confusión terminológica entre ellos:
El [[vasallaje]] era un pacto entre dos miembros de la nobleza de distinta categoría. El caballero de menor rango se convertía en vasallo (''vassus'') del noble más poderoso, que se convertía en su señor (''dominus'') por medio del Homenaje e Investidura, en una ceremonia ritualizada que tenía lugar en la [[torre del homenaje]] del [[castillo]] del señor. El homenaje (''homage'') —del vasallo al señor— consistía en la postración o humillación —habitualmente de rodillas—, el ''osculum'' (beso), la ''inmixtio manum'' —las manos del vasallo, unidas en posición orante, eran acogidas entre las del señor—, y alguna frase que reconociera haberse convertido en ''su hombre''. Tras el homenaje se producía la [[investidura]] —del señor al vasallo—, que representaba la entrega de un feudo (dependiendo de la categoría de vasallo y señor, podía ser un condado, un ducado, una marca, un castillo, una población, o un simple sueldo; o incluso un monasterio si el vasallaje era eclesiástico) a través de un [[símbolo]] del territorio o de la alimentación que el señor debe al vasallo
La [[encomienda]], encomendación o patrocinio (''patrocinium'', ''commendatio'', aunque era habitual utilizar el término ''commendatio'' para el acto del homenaje o incluso para toda la institución del vasallaje) eran pactos teóricos entre los campesinos y el señor feudal, que podían también ritualizarse en una ceremonia o
Junto con el feudo, el vasallo recibe los siervos que hay en él, no como [[propiedad]] [[esclavista]], pero tampoco en régimen de libertad; puesto que su condición servil les impide abandonarlo y les obliga a trabajar. Las obligaciones del señor del feudo incluyen el mantenimiento del orden, o sea, la [[jurisdicción]] civil y criminal (''mero e mixto imperio'' en la terminología jurídica reintroducida con el [[Derecho Romano]] en la Baja Edad Media), lo que daba aún mayores oportunidades para obtener el [[excedente]] productivo que los campesinos pudieran obtener después de las obligaciones de trabajo -corveas o sernas en la reserva señorial- o del pago de renta -en especie o en dinero, de circulación muy escasa en la Alta Edad Media, pero más generalizada en los últimos siglos medievales, según fue dinamizándose la economía-. Como monopolio señorial solían quedar la explotación de los bosques y la caza, los caminos y puentes, los molinos, las tabernas y tiendas. Todo ello eran más oportunidades de obtener más [[renta feudal]], incluidos derechos tradicionales, como el ''ius prime noctis'' o [[derecho de pernada]], que se convirtió en un impuesto por matrimonios, buena muestra de que es en el excedente de donde se extrae la renta feudal de manera extraeconómica (en este caso en la demostración de que una comunidad campesina crece y prospera).
|