Diferencia entre revisiones de «Edad Media»

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Por tanto, la realidad que se enuncia como [[relaciones feudo-vasalláticas]] es realmente un término que incluye dos tipos de [[relación social]] de naturaleza completamente distinta, aunque los términos que las designan se empleaban en la época (y se siguen empleando) de manera equívoca y con gran confusión terminológica entre ellos:
 
El [[vasallaje]] era un pacto entre dos miembros de la nobleza de distinta categoría. El caballero de menor rango se convertía en vasallo (''vassus'') del noble más poderoso, que se convertía en su señor (''dominus'') por medio del Homenaje e Investidura, en una ceremonia ritualizada que tenía lugar en la [[torre del homenaje]] del [[castillo]] del señor. El homenaje (''homage'') —del vasallo al señor— consistía en la postración o humillación —habitualmente de rodillas—, el ''osculum'' (beso), la ''inmixtio manum'' —las manos del vasallo, unidas en posición orante, eran acogidas entre las del señor—, y alguna frase que reconociera haberse convertido en ''su hombre''. Tras el homenaje se producía la [[investidura]] —del señor al vasallo—, que representaba la entrega de un feudo (dependiendo de la categoría de vasallo y señor, podía ser un condado, un ducado, una marca, un castillo, una población, o un simple sueldo; o incluso un monasterio si el vasallaje era eclesiástico) a través de un [[símbolo]] del territorio o de la alimentación que el señor debe al vasallo -un—un poco de tierra, de hierba o de grano-grano— y del [[espaldarazo]], en el que el vasallo recibe una [[espada]] (y unos golpes con ella en los hombros), o bien un [[Báculo pastoral|báculo]] si era religioso.
 
La [[encomienda]], encomendación o patrocinio (''patrocinium'', ''commendatio'', aunque era habitual utilizar el término ''commendatio'' para el acto del homenaje o incluso para toda la institución del vasallaje) eran pactos teóricos entre los campesinos y el señor feudal, que podían también ritualizarse en una ceremonia o -más—más raramente-raramente— dar lugar a un documento. El señor acogía a los campesinos en su feudo, que se organizaba en una [[reserva señorial]] que los siervos debían trabajar obligatoriamente ([[serna]]s o [[corvea]]s) y en el conjunto de las pequeñas explotaciones familiares ([[Manso feudal|mansos]]) que se atribuían a los campesinos para que pudieran subsistir. Obligación del señor era protegerles si eran atacados, y mantener el orden y la justicia en el feudo. A cambio, el campesino se convertía en su siervo y pasaba a la doble [[jurisdicción]] del señor feudal: en los términos utilizados en la península ibérica en la Baja Edad Media, el [[señorío territorial]], que obligaba al campesino a pagar rentas al noble por el uso de la tierra; y el [[señorío jurisdiccional]], que convertía al señor feudal en gobernante y juez del territorio en el que vivía el campesino, por lo que obtenía [[rentas feudales]] de muy distinto origen (impuestos, multas, monopolios, etc.). La distinción entre propiedad y jurisdicción no era en el feudalismo algo claro, pues de hecho el mismo concepto de propiedad era confuso, y la jurisdicción, otorgada por el rey como [[merced]], ponía al señor en disposición de obtener sus rentas. No existieron señoríos jurisdiccionales en los que la totalidad de las parcelas pertenecieran como propiedad al señor, siendo muy generalizadas distintas formas de [[alodio]] en los campesinos. En momentos posteriores de despoblamiento y ''refeudalización'', como la [[crisis del siglo XVII]], algunos nobles intentaban que se considerase despoblado completamente de campesinos un señorío para liberarse de todo tipo de cortapisas y convertirlo en ''[[coto redondo]]'' reconvertible para otro uso, como el ganadero.<ref>Voces ''coto redondo'', ''señorío'' y ''serna'', en ''Diccionario Temático'' de la ''Enciclopedia de historia de España'', Miguel Artola (dir.), pgs. 370-371 y 1086-1089</ref>
 
Junto con el feudo, el vasallo recibe los siervos que hay en él, no como [[propiedad]] [[esclavista]], pero tampoco en régimen de libertad; puesto que su condición servil les impide abandonarlo y les obliga a trabajar. Las obligaciones del señor del feudo incluyen el mantenimiento del orden, o sea, la [[jurisdicción]] civil y criminal (''mero e mixto imperio'' en la terminología jurídica reintroducida con el [[Derecho Romano]] en la Baja Edad Media), lo que daba aún mayores oportunidades para obtener el [[excedente]] productivo que los campesinos pudieran obtener después de las obligaciones de trabajo -corveas o sernas en la reserva señorial- o del pago de renta -en especie o en dinero, de circulación muy escasa en la Alta Edad Media, pero más generalizada en los últimos siglos medievales, según fue dinamizándose la economía-. Como monopolio señorial solían quedar la explotación de los bosques y la caza, los caminos y puentes, los molinos, las tabernas y tiendas. Todo ello eran más oportunidades de obtener más [[renta feudal]], incluidos derechos tradicionales, como el ''ius prime noctis'' o [[derecho de pernada]], que se convirtió en un impuesto por matrimonios, buena muestra de que es en el excedente de donde se extrae la renta feudal de manera extraeconómica (en este caso en la demostración de que una comunidad campesina crece y prospera).