Diferencia entre revisiones de «Concubinato»

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'''Barragana''' es la antigua denominación de "la [[amistad|amiga]] o [[concubina]] que [[cohabitación|se conservaba en la casa]] del que estaba [[amancebado]] con ella; y también la [[matrimonio|mujer legítima]], aunque [[matrimonio morganático|desigual y sin el goce de los derechos civiles]]."<ref name=GOO/>
Se llama '''concubina''' a la manceba o la mujer que vive y cohabita con algún varón como si fuera su marido, siendo ambos libres o solteros y pudiendo contraer entre sí legítimo matrimonio; bien que en sentido más lato y general se llama también concubina a cualquier mujer que hace vida maridable con un varón que no es su marido, cualquiera que sea el estado de ambos.
 
==Historia==
{{VT|amante|novia}}
[[Archivo:Yanagiwara Naruko.jpg|miniaturadeimagen|[[Yanagihara Naruko]], concubina del [[Meiji Tennō|emperador Meiji]].]]
La concubina entre los romanos casi no se diferenciaba de la mujer legítima sino en el nombre y en la dignidad, de modo que por eso se llamaba mujer menos legítima; y así como por el [[derecho romano]] no era lícito tener a la vez muchas mujeres, tampoco se permitía tener juntamente muchas concubinas. Un celibatario podía tomar por concubina a cualquiera de las mujeres que se consideraban de inferior condición y que según las leyes civiles no podían aspirar al honor del matrimonio: tales eran las que ganaban su vida mediante su trabajo, las de baja extracción, las [[Esclavo|esclavas]], los condenados en juicio público y otras semejantes.
 
Muchas veces sucedía que un papa que había merecido bien de la patria dándole hijos nacidos de legítimo matrimonio, prefería asociarse una concubina más bien que casarse segunda vez, por no exponerlos a los caprichos de una [[madrastra]] y quitarles la esperanza de llevarse ellos solos toda la sucesión. Así es que el emperador [[Vespasiano]], después de la muerte de su esposa, restituyó a su primer estado a Cenis, [[liberto|liberta]] de Antonia y la tomó por su concubina, teniéndole todos los miramientos debidos a una esposa legítima. Este ejemplo fue imitado por los emperadores [[Antonino Pio]] y [[Marco Aurelio Antonino]], llamado ''el Filósofo'', de los cuales el último, habiendo perdido a su esposa, eligió por concubina a la hija del [[intendente]] de su casa, ''ne tot liberis novercam superduceret''. Pero aunque este modo de vivir no se consideraba ilícito ni contrario a las costumbres, sino solo como una unión desproporcionada; sin embargo, las concubinas estaban privadas de la dignidad y ventajas que gozaban las mujeres enlazadas con los vínculos del matrimonio y sus hijos no eran ante la ley sino hijos de la naturaleza, llamados ''naturales'', sin poder heredar más que la sexta parte de los bienes del padre.
==Etimología==
Según el DRAE, es probable que su etimología provenga del [[latín tardío]] ''*barican, -ānis'', y este del [[lengua gótica|gótico]] ''*barĭka'', de ''*baro'', "[[hombre libre]]". En masculino, "barragán" significa "esforzado, [[fuerte]] o [[valiente]]", "[[compañero]]" y "[[soltero]]", aunque las tres acepciones las da el DRAE como desusadas.<ref>{{cita DRAE|barragán}}</ref>
 
Aun después de la introducción del [[cristianismo]] se continuó la costumbre de tomar concubinas, permitiéndolo los emperadores cristianos con tanta libertad que no dieron ninguna ley directa para impedirla; antes por el contrario [[Justiniano]] llama al concubinato una unión lícita, ''licitam consuetudinem'', añadiendo que puede vivirse en el sin ofensa ni menoscabo del pudor, ''in eaque caste vivi posse''. [[San Agustín]], sin embargo, reprueba las concubinas.
{{VT|barragán}}
 
{{cita|Audite, carissimi, competentibus dico fornicari vobis non licet: sufficiant vobis uxores; et si non habetis uxores, tamen non licet vobis habere concubinas.|dist. 24}}
==Definición enciclopédica==
 
Y el [[concilio de Trento]] en la sesión 8ª amenaza a los concubinarios con el rayo de la [[excomunión]] si no cambian de conducta inmediatamente.
{{cita|Esta palabra se compone de la [[lengua árabe|voz arábiga]] ''barra'' que significa "fuera" y de la castellana ''gana'', de modo que las dos palabras juntas quieren decir ''ganancia hecha fuera de legítimo matrimonio'' y así los hijos de una barragana se llamaban ''hijos de ganancia''; ''ley 1, til. 14, Part. 4''.
 
En España hubo una época en que las leyes toleraron a los eclesiásticos las barraganas o concubinas y no les permitían mujeres legítimas, tal vez porque se creía que estas los distraerían de sus funciones más que las mancebas, con las cuales no estaban ligados de un modo indisoluble, pues las podían dejar cuando quisiesen o lo exigiese el bien de la iglesia.
Según fuero y costumbre antigua de España, se distinguían tres clases de enlaces de varón y mujer autorizados o tolerados por la ley: primero, el [[matrimonio]] celebrado con todas las solemnidades de derecho y [[matrimonio canónico|consagrado por la religión]]: segundo, el matrimonio que llaman "a yuras", esto es, [[matrimonio juramentado]], y era un casamiento legítimo, pero [[matrimonio secreto|oculto, clandestino]], y por decirlo así, un matrimonio de conciencia, que inducía perpetuidad y las mismas obligaciones que el solemne, del cual no se distinguía sino en la falta de solemnidad y publicidad: tercero, la '''barraganía''' que era la unión o enlace de [[soltero]], ora fuese [[clérigo]] o [[laico (religión)|lego]], con soltera, a quien llamaban barragana para distinguirla de la mujer de bendiciones o mujer telada y de la mujer a yuras.
 
==Referencias==
La barraganía no era un enlace vago, indeterminado y arbitrario. Se fundaba en un contrato de amistad y compañía, cuyas principales condiciones eran la permanencia y fidelidad. La generalidad con que los fueros hablan de las barraganas, así de los clérigos como de los legos y aun de los casados y sus disposiciones políticas y leyes civiles acerca de la conservación, subsistencia y derechos de hijos y madres, prueba cuán universal era la costumbre de tenerlas y si bien por algunos fueros estaba prohibido a los legítimamente casados tener barraganas en público, esta prohibición no se extendía a los solteros a los cuales no era indecoroso contraer y conservar descubiertamente semejante género de amistades. Los legisladores dejaron de castigar el desorden por precaver mayores males y toleraron esa licencia consultando al bien público y teniendo presentes las ventajas de la población. Los fueros consideraban las barraganas de los legos como unas mujeres de segundo orden y les otorgaban casi los mismos favores que a las legítimas.
[http://books.google.es/books?dq=%22para+recibir+los+pedimentos+y+expedientes%22&jtp=562&id=ImxZxXeP454C&hl=es#v=onepage&q=%22para%20recibir%20los%20pedimentos%20y%20expedientes%22&f=false ''Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia'', Joaquín Escriche]
 
En el [[siglo XIII]], señaladamente desde el año [[1228]] en que se celebró el famoso [[concilio de Valladolid]] por el ligado cardenal de Sabina con asistencia de los prelados de Castilla y de León, se armaron los legisladores contra el común desorden, e hicieron los mayores esfuerzos para exterminar el [[concubinato]] y barraganías, particularmente del clero que era en quien más se afeaba: fulminaron contra los delincuentes y también contra sus hijos las más terribles penas, [[excomunión|excomuniones]], infamia, [[desheredamiento]] e incapacidad de aspirar a los oficios públicos. Mas no fueron muy felices las consecuencias de tan loables disposiciones ni respondió de pronto el efecto deseado a los conatos y esfuerzos de los legisladores, pues continuó el desorden casi con la misma publicidad y generalidad que antes, según parece de las providencias tomadas a este propósito en varios ordenamientos de cortes de los siglos XIII, XIV y XV.
 
Según las leyes de [[las Partidas]], para llamarse barragana una mujer se requería que fuese una sola y tal que pudiera casarse con ella el que la tuviese; ''2, tít. 14, Part. 4''.
 
El preámbulo del ''tít. 14, Part. 4'', dice que aunque la iglesia ha prohibido siempre a todos los cristianos el tener barraganas, los antiguos legisladores permitieron a algunos que las pudiesen tener sin pena temporal, porque estimaron menos malo el uso de una que el de muchas, y porque fuesen más ciertos los hijos de ellas.
 
Se podía recibir por barragana, según la ley 1, d. tít. y Part., la mujer ingenua, esto es, la que había nacido y continuado libre, como igualmente la liberta y la sierva. Podía tomarla el que no se hallase impedido por orden sacro o casamiento, con tal que no la tomase virgen, menor de doce años, ni parienta en cuarto grado de consanguinidad o afinidad. El que elegía una viuda honesta u otra mujer libre de buena fama, debía tomarla ante testigos, expresando que la recibía por tal barragana, pues de otro modo resultaría contra él la presunción de ser su mujer legítima, porque entonces eran válidos los matrimonios clandestinos; pero siendo viuda de otra clase, como de muy vil linaje o de mala fama o mujer juzgada de [[adulterio]] con hombre casado, no era necesaria recibirla ante testigos; d. ''ley 2, til. 14, Part. 4''.
 
Ninguno podía tener muchas barraganas; y el presidente o adelantado de la provincia podía tomar en ella barragana durante su oficio, mas no mujer legítima por evitar que abusase de su poder para casarse con alguna contra la voluntad de sus padres o parientes; d. ''ley i, lit. 14, Part. 4''.
 
Las personas ilustres, esto es, las de superior clase y constituidas en dignidad, como los reyes, condes, sus descendientes y otros tales, no podían recibir por barraganas a las siervas, libertas, [[juglar]]es, taberneras, regatonas, alcahuetas ni a sus hijas ni a otras de las que se llamaban viles por sí mismas o por razón de su ascendencia de suerte, que los hijos que en su caso tuviesen de tales mujeres eran reputados espurios y no naturales; ''ley 3, tit. 14, Part. 4''.|''Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia'', Joaquín Escriche, 1847<ref name=GOO>[https://books.google.es/books?id=9LFFAAAAcAAJ&pg=PA423&lpg= Google books]</ref>}}
 
== Véase también ==
*[[Agapetas]]
 
== Notas ==
{{listaref}}
 
[[Categoría:Matrimonio]]
[[Categoría:Derecho civil]]