Diferencia entre revisiones de «Concubinato»
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Se llama '''concubina''' a la manceba o la mujer que vive y cohabita con algún varón como si fuera su marido, siendo ambos libres o solteros y pudiendo contraer entre sí legítimo matrimonio; bien que en sentido más lato y general se llama también concubina a cualquier mujer que hace vida maridable con un varón que no es su marido, cualquiera que sea el estado de ambos.
==Historia==
[[Archivo:Yanagiwara Naruko.jpg|miniaturadeimagen|[[Yanagihara Naruko]], concubina del [[Meiji Tennō|emperador Meiji]].]]
La concubina entre los romanos casi no se diferenciaba de la mujer legítima sino en el nombre y en la dignidad, de modo que por eso se llamaba mujer menos legítima; y así como por el [[derecho romano]] no era lícito tener a la vez muchas mujeres, tampoco se permitía tener juntamente muchas concubinas. Un celibatario podía tomar por concubina a cualquiera de las mujeres que se consideraban de inferior condición y que según las leyes civiles no podían aspirar al honor del matrimonio: tales eran las que ganaban su vida mediante su trabajo, las de baja extracción, las [[Esclavo|esclavas]], los condenados en juicio público y otras semejantes.
Muchas veces sucedía que un papa que había merecido bien de la patria dándole hijos nacidos de legítimo matrimonio, prefería asociarse una concubina más bien que casarse segunda vez, por no exponerlos a los caprichos de una [[madrastra]] y quitarles la esperanza de llevarse ellos solos toda la sucesión. Así es que el emperador [[Vespasiano]], después de la muerte de su esposa, restituyó a su primer estado a Cenis, [[liberto|liberta]] de Antonia y la tomó por su concubina, teniéndole todos los miramientos debidos a una esposa legítima. Este ejemplo fue imitado por los emperadores [[Antonino Pio]] y [[Marco Aurelio Antonino]], llamado ''el Filósofo'', de los cuales el último, habiendo perdido a su esposa, eligió por concubina a la hija del [[intendente]] de su casa, ''ne tot liberis novercam superduceret''. Pero aunque este modo de vivir no se consideraba ilícito ni contrario a las costumbres, sino solo como una unión desproporcionada; sin embargo, las concubinas estaban privadas de la dignidad y ventajas que gozaban las mujeres enlazadas con los vínculos del matrimonio y sus hijos no eran ante la ley sino hijos de la naturaleza, llamados ''naturales'', sin poder heredar más que la sexta parte de los bienes del padre.
Aun después de la introducción del [[cristianismo]] se continuó la costumbre de tomar concubinas, permitiéndolo los emperadores cristianos con tanta libertad que no dieron ninguna ley directa para impedirla; antes por el contrario [[Justiniano]] llama al concubinato una unión lícita, ''licitam consuetudinem'', añadiendo que puede vivirse en el sin ofensa ni menoscabo del pudor, ''in eaque caste vivi posse''. [[San Agustín]], sin embargo, reprueba las concubinas.
{{cita|Audite, carissimi, competentibus dico fornicari vobis non licet: sufficiant vobis uxores; et si non habetis uxores, tamen non licet vobis habere concubinas.|dist. 24}}
Y el [[concilio de Trento]] en la sesión 8ª amenaza a los concubinarios con el rayo de la [[excomunión]] si no cambian de conducta inmediatamente.
En España hubo una época en que las leyes toleraron a los eclesiásticos las barraganas o concubinas y no les permitían mujeres legítimas, tal vez porque se creía que estas los distraerían de sus funciones más que las mancebas, con las cuales no estaban ligados de un modo indisoluble, pues las podían dejar cuando quisiesen o lo exigiese el bien de la iglesia.
==Referencias==
[http://books.google.es/books?dq=%22para+recibir+los+pedimentos+y+expedientes%22&jtp=562&id=ImxZxXeP454C&hl=es#v=onepage&q=%22para%20recibir%20los%20pedimentos%20y%20expedientes%22&f=false ''Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia'', Joaquín Escriche]
[[Categoría:Matrimonio]]
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