Diferencia entre revisiones de «Consejo General del Poder Judicial»

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El '''Consejo General del Poder Judicial''' ('''CGPJ''') es el órgano de gobierno del [[Poder Judicial de España|poder judicial español]].<ref>Artículo 122 de la Constitución española.</ref> Sus funciones son de naturaleza administrativa-gubernativa y de régimen interior del poder judicial. El Consejo vela por la garantía de la independencia de los [[juez|jueces]] y [[magistrado]]s frente a los demás poderes del Estado.
 
El Consejo General se compone de un Presidente, que es a su vez el Presidente del Tribunal Supremo, y de veinte vocales.<ref name="es.wikisource_1">{{cita web|título=Constitución Española, Artículo 122.3|url=http://es.wikisource.org/wiki/Constitución_española_de_1978:_08}}</ref><ref name="noticias.juridicas_1">{{cita web|título=Ley Orgánica 2/2001|url=http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-2001.html}}</ref> Los veinte vocales son elegidos por las [[Cortes Generales]]: doce entre jueces y magistrados y ocho entre juristas de reconocida competencia. Diez4 de los vocales son elegidos por el [[Congreso de los Diputados]] y los otros diez4 son elegidos por el [[Senado de España|Senado]]. Los miembros del Consejo General del Poder Judicial no son independientes del [[poder político]] aunque, una vez nombrados, la ley establece la independencia de sus acciones.
 
== Naturaleza constitucional ==