Diferencia entre revisiones de «Avales para presentarse a las elecciones en España»

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{{cita|3. Para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores necesitarán, al menos, la firma del 1 % de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción. Los partidos, federaciones o coaliciones que no hubieran obtenido representación en ninguna de las Cámaras en la anterior convocatoria de elecciones necesitarán la firma, al menos, del 0,1 % de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción por la que pretendan su elección. Ningún elector podrá prestar su firma a más de una candidatura.|Artículo 169, LOREG<ref>[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo5-1985.t2.html#c5 CAPÍTULO V. Procedimiento electoral, TÍTULO II. Disposiciones Especiales para las Elecciones de Diputados y Senadores, LOREG]</ref>}}
 
Ej: Para la lista por la provincia de Palencia, para agrupaciones de electores se necesitará el 1% de 137.516 (datos de 2015), lo que vendrían a ser unas 1.376 firmas; y para los partidos políticos se necesitará un 0,1% de 137.516, lo que vendrían a ser 138 firmas.
 
===[[Elecciones europeas]]===