Diferencia entre revisiones de «Privilegio»

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{{otros usos|Privilegio (desambiguación)}}
'''Privilegio''' es la ventaja exclusiva''<ref name=":0" />'' o especial (como la [[exención]] de una [[Obligación jurídica|obligación]] general o el [[permiso]] par en condiciones de exclusividad) que goza por concesión de un superior o por determinada circunstancia propia.<ref name=":0">{{cita DRAE|privilegio}}</ref> Se opone al moderno concepto de [[derechos]], y puede identificarse con el antiguo concepto de [[honor]]. Respondiendo a su origen etimológico (el [[latín]] ''privilegium''), puede definirse como una "«[[ley]] [[privada]]"», o sea, no pública o general, sino relativa a un [[individuo]] o [[cuerpo social]] específico y distinguido de los demás.<ref>[http://www.etymonline.com/index.php?allowed_in_frame=0&search=privilege&searchmode=none Online Etymology Dictionary]</ref><ref>[[Manuel García Morente]], [https://books.google.es/books?id=xrjfEazrX0QC&pg=PA356&dq=privilegio+%22ley+privada%22&hl=es&sa=X&ei=IyrJVOOFGcatUdKMhMAB&ved=0CDAQ6AEwAw#v=onepage&q=privilegio%20%22ley%20privada%22&f=false ''Obras completas''], vol. 1, pg. 356</ref>
 
En origen los '''[[estamento|estamentos]] privilegiados''' de la [[sociedad feudal]] y del [[Antiguo Régimen]] eran un cuerpo social definido por el privilegio, mientras que el concepto de [[clase privilegiada]] en la [[sociedad contemporánea]] se equipara en el lenguaje usual al de [[clase dirigente]] o [[clase alta]], la que dispone de mayor [[riqueza]] y [[poder político]]; equivalente a conceptos como "«[[élite]]"» o "«[[aristocracia]]"».
 
== Estamentos privilegiados ==
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== Territorios privilegiados ==
Cada territorio, provincia y municipio podía tener su propio [[fuero]] o [[carta puebla]], con la que de hecho las ciudades se convertían en "«[[señorío colectivo|señores colectivos]]"» cuyo [[señorío]] eran sus "«tierras"» o [[alfoces]] ("«[[comunidad de villa y tierra]]"»).<ref>[[Paulino Iradiel]], [https://books.google.es/books?id=jbuBwWNvSj4C&pg=PA36&lpg=PA36&dq=%22se%C3%B1or%C3%ADo+colectivo%22&source=bl&ots=JoG73wcrbN&sig=PqNy5cu_48bXueWSAh9So9qmqt0&hl=es&sa=X&ei=yy7JVOT2Csv9Ur2pgWg&ved=0CDcQ6AEwBA#v=onepage&q=%22se%C3%B1or%C3%ADo%20colectivo%22&f=false ''Formas del poder y de organización'' en ''Estructuras y formas de poder en la historia''], Universidad de Salamanca, 1991, pg. 35: "Desde la utilización del concepto de señorío colectivo o señorío urbano en los viejos trabajos de [[Sánchez Albornoz]] y [[Ramón Carande]], pasando por el conocido artículo de S. Moreta y A. Vaca que reintroducen el tema -con éxito temático y derivaciones insospechadas para ambos autores. Hasta el reciente congreso de León, se ha andado mucho y deprisa. Y se han complicado extremadamente las categorías y la nueva terminología ([[señorío regio]], [[dominio señorial concecil]], [[señorío jurisdiccional concejil]]...) objeto de un debate desorientador según reflejan las Actas. El problema reside en la concepción que tengamos de feudalismo y en las categorías que utilicemos para definirlo".</ref> Lógicamente, los beneficios que esos privilegios locales otorgaban eran muy distintos, desde la [[hidalguía universal]] que pretendían algunos territorios del norte de España ([[Vizcaya]] y [[Guipúzcoa]], entre otros),<ref>[http://www.gipuzkoamuseobirtuala.net/teselas_t.php?id_teselas=189 Geroztik]</ref> hasta la celebración de [[feria]]s y [[mercado]]s, la exención de determinados impuestos o cargas militares, o incluso lo contrario ([[Espinosa de los Monteros]] mantenía orgullosamente el privilegio de dotar al rey del cuerpo de los [[Monteros de Espinosa]]), la condición de [[puerto franco]] ([[Canarias]], entre otros), etc.<ref>Sergio Solbes, [http://revistas.uned.es/index.php/ETFIV/article/view/13704 ''UNIFORMIDAD FISCAL VERSUS TERRITORIOS PRIVILEGIADOS EN LA ESPAÑA DEL SIGLO XVIII: LOS CASOS DE NAVARRA Y CANARIAS''], Revistas Espacio, Tiempo y Forma. Series I-VII, 2014, Facultad de Geografía e Historia. UNED</ref>
 
== Actividades sujetas a privilegio ==